Manual de convivencia

 

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
COLEGIO POLIVALENTE PLUS ULTRA

 Fundamentación:

Nuestro Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar es el instrumento que pretende armonizar la interrelación de todos los miembros de la comunidad educativa, constituyendo la expresión concreta del Proyecto Educativo.

Para ello es muy importante el trabajo en conjunto con los padres y/o apoderados y el colegio en el día a día estimulando y destacando positivamente en nuestros alumnos sus buenas conductas, lo que conduce a una retroalimentación.

Para poder lograrlo es necesario que todo lo programado se realice en un clima organizacional adecuado, con una actitud de compromiso, donde cada estamento debe realizar su función, enmarcada dentro del proyecto educativo de nuestro establecimiento.

Su orientación apunta al sistema educativo chileno en que los principios básicos son equidad, participación y calidad del proceso enseñanza – aprendizaje.

La convivencia escolar dice relación con la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

Para lograr lo anterior, se busca formar a la comunidad, enseñando y aprendiendo conocimientos, habilidades y valores que permitan poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros.

El presente reglamento cumple una función orientadora y articuladora, con un conjunto de acciones y actores educativos, teniendo como sustento constitucional y legal los siguientes documentos:

Constitución Política de la República de Chile.

  • D.F.L. Nº 2 de 1998 y 2009 del Ministerio de Educación.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
  • Convención de los Derechos del Niño de 1989.
  • Ley de Jornada Escolar Completa N° 19.979
  • Ley de responsabilidad penal adolescente N° 20.084 del 2015
  • Normativa que regula los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.
  • Ley sobre violencia escolar N° 20.536 de 2011
  • Ley “de no Discriminación” N° 20.609 de 2012
  • Política de convivencia escolar, MINEDUC de 2015.
  • Ley N° 20.529 y 20.845 de 2015.

ASPECTOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Teniendo presente que el Reglamento Interno y el Manual de Convivencia Escolar y sus anexos, son instrumentos que pretenden armonizar la interrelación de todos los miembros de la comunidad educativa, con el fin de generar ambientes favorables que faciliten el aprendizaje de los estudiantes, constituyéndose, de este modo, en una de las expresiones concretas del Proyecto Educativo.

En ambos se definen un conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, enmarcados tanto en lo establecido en el ordenamiento interno del Centro Educativo como a la legislación vigente en el país. También tiene como finalidad establecer las sanciones a aplicar cuando se verifique un incumplimiento de las normas, deberes y obligaciones que emanan de ellos, indicando el cómo se debe realizar la previa tramitación que considere un justo proceso.

DEFINICIONES CONCEPTUALES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Para una mejor comprensión y aplicación del presente Reglamento de Convivencia Escolar, como de sus protocolos anexos, se tendrán presente los siguientes conceptos:

Convivencia Escolar.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 A del DFL Nº 2 de 2009 el Ministerio de Educación: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.”

Acoso;  maltrato escolar o bullying

La Ley General de Educación (LGE) define el acoso o maltrato escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del centro  educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Esta definición la hacemos nuestra, y revestirá especial gravedad si la violencia física o psicológica es cometida, por cualquier medio, en contra de un estudiante del establecimiento,por un adulto integrante de la comunidad educativa, ya sea que detente una posición de autoridad (Director, Profesor, Asistente de la Educación) u otro adulto que haga parte de la comunidad educativa.

Todos los adultos que integran la comunidad escolar, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, como los equipos docentes y directivos de los centros educativos, deberán informar, conforme al Reglamento Interno del centro educacional, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, de las que tomen conocimiento y afecten a cualquier estudiante del establecimiento.

Entendemos por maltrato escolar o bullying, a la forma reiterada o secuenciada de cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica que daña la sana convivencia; sea está realizada en forma escrita, verbal, gestual, a través de medios tecnológicos o cibernéticos o por medio de la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en que participen a lo menos dos integrantes de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, cumpliéndose las condiciones siguientes:

  • Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su honra, propiedad o en otros derechos fundamentales;
  • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Además, algunas de las características a considerar para establecer la existencia de maltrato escolar o bullying son: la frecuencia (A lo largo del tiempo o un periodo determinado), la misma víctima, el mismo agresor, la premeditación, el daño causado,  entre otras.

Las situaciones de conflicto ocasional o casual, aun pudiendo ser de diversa gravedad, no se consideran como maltrato sistemático o bullying – lo que no implica, en ningún caso, que serán desatendidas.

En este sentido no configuran maltrato escolar o acoso escolar o bullying los conceptos que analizaremos a continuación:

  1. Conflicto: Situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante. El conflicto debe diferenciarse de la agresividad y la violencia, comprendiendo además que un buen manejo de la situación conflictiva puede tener como resultado una instancia de aprendizaje y de fortaleza para las relaciones entre las personas involucradas. Por su parte, un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. Los conflictos, son inevitables y a veces impredecibles, surgen y se expresan de diferentes maneras y con distinta intensidad entre las personas.
  1. Agresividad: Corresponde a comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
  1. Violencia: Se refiere al uso de la fuerza física o psicológica en contra de otra persona. La violencia se produce en el contexto de la interacción social y su origen puede tener múltiples causas.

Se entenderá que no configura maltrato escolar o bullying cuando se produzca:

  • Un conflicto entre dos o más
  • Las peleas entre personas que están en igualdad de condiciones.
  • La pelea ocasional que se dé entre dos o más personas.

 

TÍTULO II

REGLAMENTOS

 

PARRAFO 01.DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1: Fundamentos

El Reglamento Interno y Manual de Convivencia y sus anexos del Colegio Polivalente Plus Ultra   instaura el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

Su principal objetivo es regular las acciones de los diversos actores de la comunidad escolar, entendiendo que en su conjunto están afectos a normas, deberes, derechos y obligaciones, tanto en lo establecido en el ordenamiento interno del Colegio como a la legislación vigente en el país.

Por su parte, establece las sanciones a aplicar en el evento que se verifique un incumplimiento a las conductas reprochables previamente establecidas, previa tramitación de un previo y justo proceso.

 

Artículo 2: Proyecto Educativo.

El Proyecto Educativo Institucional (PEI) que sustenta al Colegio Polivalente Plus Ultra,  constituye el principal instrumento que guía la misión del establecimiento. A partir del PEI, nace el reglamento interno y manual de convivencia, donde se explicitan las normas y procedimientos que regulan el quehacer de la comunidad educativa, quienes aceptan y comparten los mismos valores y objetivos definidos en dicho instrumento.

 

 

Artículo 3: Alcance, adhesión y compromiso.             

El presente instrumento, forma parte de los documentos que padres y apoderados han conocido y aceptado al momento de matricular a su hijo o hija en el Colegio Polivalente Plus Ultra,  firmando para ello un documento en que consta su adhesión y compromiso de cumplimiento respecto del mismo. En consecuencia, cada una de las disposiciones aquí establecidas tienen carácter obligatorio y su cumplimiento se extiende a todos los estudiantes, a sus padres y/o apoderados, cuerpo directivo, personal docente, asistente de la educación y administrativo, en consecuencia, rige para la comunidad educativa en general

Cada vez que se matricule a un alumno y/o en reuniones de apoderados recibirá una copia del reglamento, debiendo firmar una constancia de su recepción.

El presente Reglamento estará disponible en un lugar accesible del centro educativo para efectos de que cualquier miembro de la comunidad pueda tener acceso. Además, estará disponible en el SIGE.

 

Artículo 4:

Encargado de Convivencia Escolar:

El Encargado de Convivencia Escolar, será el funcionario(a) a cargo de ejecutar las acciones conducentes para lograr tener un sano clima escolar, e informará al equipo directivo sobre cualquier asunto relativo a la convivencia al interior del establecimiento. Deberá además velar por la resolución de los conflictos y eventos que pudieran alterar la sana convivencia, teniendo siempre en cuenta el principio de conservar la armonía y las buenas relaciones, aplicando, según criterio, los protocolos correspondientes; y acorde a este principio, siempre que existan la posibilidad y las voluntades, buscar, como una medida legítima, la conciliación de las partes de manera previa a cualquiera de los pasos protocolares que por su naturaleza pudieran dañar, inevitablemente, la sana y cordial relación entre las partes en conflicto.

 

Artículo 5: Vigencia

El presente Reglamento será actualizado una vez al año por el Equipo Directivo del establecimiento, contando con la participación de profesores, asistentes de la educación, Centro de Estudiantes y Centro General de Padres y Apoderados, quienes propondrán las modificaciones de acuerdo a la realidad vigente en el Centro Educativo. Especial relevancia en dicho proceso tendrá el Consejo Escolar. Lo anterior, no obsta a que sea revisado o  modificado en un plazo inferior al previamente establecido, en el evento, que las circunstancias así lo ameriten.

Dichas observaciones y propuestas de modificación serán revisadas en una primera instancia por el Equipo Directivo, quien las comunicará a la comunidad escolar a través de la página Web del Centro Educativo entre otras. Será este mismo organismo quien establezca el tiempo y los medios necesarios para que los miembros de la Comunidad puedan efectuar nuevas sugerencias. Después de este proceso el Consejo Directivo procederá a su aprobación definitiva, comunicándolo por los mismos canales ya descritos.

 

PARRAFO 02.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

  1. Reglamentación de los Estudiantes.

Artículo 6: El Perfil del Estudiante que deseamos consolidar durante su permanencia en nuestro Colegio, tal como lo establece nuestro proyecto educativo, va en la línea de formar personas responsables, solidarias, creativas, autónomas, tolerantes, seguras, integrales, respetuosas, analíticas, críticas, participativas, gestoras y defensoras del medio ambiente.

 

Artículo 7: En el marco de la Ley General de Educación, los estudiantes tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

La libertad personal se construye en un clima de convivencia y buenas relaciones humanas, trabajando sobre los valores tales como: la verdad, el respeto, la solidaridad, la lealtad, el servicio, la alegría, sencillez y justicia.

 

En este contexto, la igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

  1. La no discriminación por razón de nacionalidad, raza o etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición socioeconómica, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. La disposición de medidas que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades, entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
  3. El otorgamiento de facilidades y garantías a las estudiantes que se encuentren en estado de embarazo para que puedan continuar con su proceso educativo, y especialmente, finalizar su año escolar.
  4. Proporcionar orientación especializada a las alumnas madres con el objeto que puedan asumir su maternidad de la mejor forma posible, y a la vez concluir con su formación educativa.

 

Artículo 8: En el Colegio Polivalente Plus Ultra,  los estudiantes tienen derecho a:

  1. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación integral.
  2. Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva y no ser discriminado arbitrariamente.
  3. Ser reconocidos y tratados como personas, con identidad propia.
  4. Participar del Proceso Educativo en concordancia con los Planes y Programas aprobados por el Ministerio de Educación, adaptados a la realidad educativa propia del Establecimiento.
  5. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, sin ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
  6. Recrearse y descansar sanamente.
  7. Actuar con libertad y respeto para expresar sus opiniones y emitir juicios responsablemente.
  8. Recibir textos de estudios otorgados por el MINEDUC,  de acuerdo a las disposiciones que emanen cada año de dicha secretaría de estado.
  9. Recibir un trato respetuoso de cualquier funcionario del Establecimiento, retribuyendo recíprocamente con la misma actitud.
  10. Respeto de su libertad de conciencia, convicciones religiosas morales e ideológicas, así como su intimidad a tales creencias y convicciones.
  11. Que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares donde residen según el Proyecto Educativo Institucional.
  12. Igualdad ante las Normas y Reglamentos.
  13. Desempeñar funciones y cargos,  en las directivas de curso.
  14. Participar en las actividades organizadas por el Establecimiento.
  15. Participar en actividades solidarias que beneficien a su curso, Establecimiento y su comunidad, previa autorización de la dirección.
  16. Solicitar textos y materiales audiovisuales al Centro de Recurso de Aprendizaje (CRA) según las normas establecidas.
  17. Ser escuchado a través del siguiente conducto regular, establecido según el orden de prelación, el que será conocido por el estudiante al ingresar al establecimiento: Profesor de asignatura; Profesor Jefe, Inspector o UTP o Encargado de Convivencia Escolar, y Director.
  18. Formular peticiones y solicitar reconsideración en forma respetuosa.
  19. Que se registren en el libro de clases sus conductas y desempeños positivos.
  20. Participar en actividades extraescolares ofrecidas por el Establecimiento, en las cuales, deberá respetar las normas de convivencia y disciplina establecidas en el presente reglamento.
  21. Recibir atención por los profesionales especialistas de nuestra escuela de acuerdo a sus necesidades educativas.
  22. Expresar su identidad y creatividad respetando los valores y normas de la Escuela.
  23. Recibir un trato digno y sin discriminación de cualquier tipo.
  24. Recibir orientación escolar,  y personal cuando el alumno lo requiera
  25. Utilizar las dependencias de la Escuela que estén a disposición del régimen curricular, conforme a lo dispuesto por la Dirección del Establecimiento.
  26. Conocer las calificaciones o criterios de cualquier instrumento evaluativo.
  27. Conocer el  Calendario de Evaluaciones mensuales, según corresponda al nivel de enseñanza del alumno.
  28. A organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo.
  29. Recibir orientación por el profesor de asignatura, profesor jefe, inspector, directivos, jefe de U.T.P, Unidad de Convivencia Escolar.
  30. Conocer las observaciones negativas en el momento de ser consignadas en su registro.
  31. Ser oídos en  los descargos y apelaciones  frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.
  32. Ser evaluados, calificados y promovidos de acuerdo a nuestro Reglamento de Evaluación y Promoción.
  33. Recibir de sus profesores o la dirección informaciones oportunas que tengan relación con su conducta, rendimiento y proceso de aprendizaje general.
  34. Organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo y especialmente en relación a la convivencia escolar, tales como Directivas de Curso y Centro General de Estudiantes, en las instancias que las leyes de educación lo permitan.

 

Artículo 9: La asistencia de los estudiantes al establecimiento se rige por el Calendario Escolar, que se determina en base a nuestro Proyecto Educativo, la cual comprende el calendario anual para los distintos niveles y el horario semanal de cada curso del Colegio, emanado desde el Ministerio de Educación y Departamento Provincial correspondiente, en relación a la cantidad mínima de horas y semanas de trabajo anual.

 

Artículo 10: El Colegio Polivalente Plus Ultra abre las dependencias a contar de las 7:30 horas de lunes a viernes, excepto los días festivos y de vacaciones. Este horario puede ser ampliado  por la Dirección  cuando sea conveniente, visto el mejor servicio educativo.

 

Artículo 11: El calendario y el horario establecido, así como también sus modificaciones, se entiende conocido por los apoderados y los estudiantes desde el momento de su publicación en los medios oficiales de comunicación del colegio, por lo tanto los estudiantes deben cumplirlo con esmero sin necesidad de otras advertencias.

Los alumnos deben ser retirados del establecimiento al término de la jornada de clases, cuyo horario se encuentra previamente establecido, con una tolerancia de 30 minutos.

Ante una situación de emergencia, y antes del término de la jornada, podrá ser retirado por su apoderado o apoderado suplente, quien deberá firmar el libro de retiros en secretaría.

 

Artículo 12: Los estudiantes tienen la obligación de asistir regularmente e ingresar a sus clases, así como de participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del establecimiento.

 

Artículo 13: La obligación de asistencia a clases también involucra que el estudiante concurra debidamente preparado para ello, con sus tareas debidamente confeccionadas, provistos de los útiles y materiales de trabajo que sean necesarios.

 

Artículo 14: Se registrará la asistencia al inicio de cada jornada escolar, como asimismo, al inicio de cada hora de clases, en el Libro de Clases respectivo. La ausencia a la Jornada Escolar de un estudiante, deberá ser justificada por escrito por el apoderado, a través de la Agenda Escolar, el mismo día que el estudiante se reintegre al Colegio. (No se aceptarán justificaciones vía telefónica). Cuando la inasistencia sea prolongada y sin justificación médica, deberá concurrir el apoderado en conjunto con el alumno a justificarlas.

 

Artículo 15: La ausencia por razones de enfermedad, del estudiante, además de la justificación escrita del apoderado, requerirá de la presentación del certificado médico respectivo a través de la agenda, a más tardar al día hábil siguiente desde su reincorporación. Es responsabilidad del apoderado informar enfermedades o malestares que presente el Estudiante de manera escrita.

 

Artículo 16: Se deben presentar certificados e informes médicos emitidos por el profesional competente para justificar la eximición  de algún ramo si presentara dificultad para desarrollarlo. Dichos antecedentes, deberán ser proporcionados al profesor jefe. Dichas circunstancias serán evaluadas entre el profesor Jefe,  jefa de UTP y Dirección, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación y Promoción, para propender a que el proceso de aprendizaje sea el más adecuado respecto a las necesidades de los estudiantes.

 

Artículo 17: En relación a la conducta y disciplina, se espera que nuestros estudiantes cumplan con las siguientes normas de convivencia, primordiales para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje y formación personal.

Por lo anterior, deben:

  1. Identificarse con el Proyecto Educativo del Establecimiento.
  2. Respetar la formación y orientación del centro educativo.
  3. Cumplir el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar y sus protocolos anexos.
  4. Cumplir con el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
  5. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.
  6. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar, teniendo especial cuidado en el trato a sus compañeros menores y el personal del colegio que ostente o no un grado académico.
  7. Conservar un comportamiento responsable dentro y fuera del establecimiento, empleando un lenguaje correcto y adecuado, de modo de no incurrir en faltas a la moral y a las buenas costumbres.
  8. Promover relaciones fraternas y democráticas entre compañeros.
  9. Comprometerse con los valores del centro educativo.
  10. Mantener una correcta y adecuada presentación personal, lo que incluye usar el uniforme oficial del Colegio. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y cabello, el cual deberá presentarse limpio y corto en los varones, sin teñidos ni cortes de fantasía. Las damas el cabello limpio y peinado de forma ordenada sin teñidos y sin: maquillaje, uñas pintadas, aros colgantes extravagantes, aros artesanales, aros en nariz y/o boca, collares, pulseras etc.
  11. Los alumnos deberán mantener buenos modales, lenguaje y trato dentro o fuera del  establecimiento.
  12. Respetar el juego y la recreación de los demás.
  13. Resguardar  la presentación de cuadernos, libros, documentos,  trabajos, informes, etc.
  14. Utilizar el Uniforme Reglamentario en las clases de Educación Física.
  15. Mantener una actitud de respeto en los actos académicos y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del colegio.
  16. Respetar y acatar las recomendaciones, órdenes e instrucciones, de cualquier profesor, administrativo y auxiliar de servicios del establecimiento, siempre y cuando no atente con su dignidad personal. Si fuera éste el caso, el alumno deberá dar cuenta inmediata a Inspectoría General del Colegio o Encargado(a) de Convivencia Escolar, solicitando dejar constancia escrita para iniciar cualquier proceso y/o protocolo.
  17.  Cumplir con la jornada escolar. Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiere personalmente.
  18. Ingresar a la escuela 5 minutos antes del toque de timbre, la puerta se cerrará a la hora exacta registrándose los alumnos atrasados en la medida que vayan llegando, de manera previa a su ingreso a clases. En los casos de inasistencias serán justificadas personalmente o a través de agenda escolar,  por el apoderado y por certificado médico si corresponde.
  19. Utilizar la agenda escolar de manera diaria para registrar las fechas de pruebas, tareas, trabajos, comunicaciones, etc.
  20. Las inasistencias serán justificadas personalmente o a través de agenda escolar, por el apoderado adjuntándose certificado médico si corresponde.
  21. Entregar tareas, trabajos de investigación, informes, entre otros, de manera puntual, manteniendo el debido cuidado y esmero en su presentación.
  22. Cumplir con los materiales solicitados por los profesores.
  23. Utilizar adecuadamente su material escolar.
  24. Participar en las actividades extra programáticas con responsabilidad, entusiasmo y perseverancia.
  25. Mantener un comportamiento que no afecte el normal desarrollo de las actividades académicas en la sala de clases, así como las demás actividades que se desarrollen al interior del Establecimiento.
  26. Cuidar las dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no haciendo rayas ni menos destrucción de ellos.
  27. Prescindir de anillos, collares, joyas, radios, celulares, mp3, mp4, grabadoras, cámaras, computadores personales, tablets, videojuegos, entre otros elementos,  que perturben el normal funcionamiento de las clases. El profesor retendrá los objetos, durante la hora de clases y al  final de la hora se le debe entregar al alumno o alumna el objeto retenido. De manera excepcional y acuerdo a una planificación pedagógica decretada por el profesor el/la estudiante podrá utilizar elementos audiovisuales o tecnológicos que faciliten el proceso de ensananza aprendizaje.
  28. Informar a cualquier funcionario del centro educativosobre situaciones de emergencia que puedan afectar a los/as estudiantes.
  29. Solicitar el teléfono fijo del establecimiento instalado en dependencias de la secretaría para las emergencias, dado que de esta manera el establecimiento se encontrará al tanto de las situaciones que afecten a los alumnos.
  30. Abstenerse de utilizar Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar.
  31. Cumplir con la exhibición de circulares y comunicaciones emanadas por el colegio hacia los apoderados o viceversa.
  32. Mantener el aseo de la sala de clases o del lugar de estudio y del Establecimiento en general.
  33. Respetar todos los documentos oficiales del colegio, en especial el libro de clases, carpetas y cualquier otro documento exclusivo de profesores y personal administrativo.
  34. No efectuar o realizar juegos que atemoricen o provoquen alteraciones en el estado de ánimo a los estudiantes ( A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa: Juego de Charlie, ouija, entre otros).
  35. Asistir a la totalidad de las horas de clases establecidas en el horario, en cada subsector o módulo del plan de estudio del Colegio. Aquellos que no cumplan con un mínimo de 85% de asistencia a las clases realizadas durante el año, quedan expuestos a una repitencia de curso.

 

Artículo 18: Queda estrictamente prohibido el consumo, distribución y venta de tabaco, medicamentos, alcohol y drogas de cualquier tipo.

Artículo 19: Queda estrictamente prohibido el asistir al colegio con balines, pistolas a fogueo, manoplas, corta plumas, cuchillos, balas, cualquier tipo de arma blanca o de fuego, es decir, cualquier tipo de elemento que pueda generar un daño a sí mismo y/o a cualquier miembro de la comunidad educativa. Se retendrá cualquier objeto requisado por Inspectoría, profesores o cualquier autoridad del establecimiento y se aplicará sanción según corresponda, sin perjuicio de la denuncia a las autoridades competentes.

  1. Reglamentación aplicable a los Padres y Apoderados

 

Los niños y jóvenes necesitan acompañamiento permanente y sistemático de la familia, por lo tanto, los padres y/o apoderados se constituyen en los principales responsables de la formación integral de sus hijos.

La presencia de padres y/o apoderados es una exigencia vital de la normativa de nuestro Colegio. En este proceso el Colegio es un organismo colaborador.

 

 

Artículo 20: Son derechos de los padres y apoderados:

  1. Recibir información oportuna sobre el avance del proceso de aprendizaje y desarrollo psicosocial de su pupilo, tanto en reuniones ordinarias como en horario de atención del profesor jefe y/o profesores de asignaturas.
  2. Ser atendido en sus inquietudes por parte del Encargado de Convivencia Escolar, procurando dejar constancia escrita de cualquier situación que requiera ser investigada, a través de los conductos regulares establecidos para ello.
  3. Que sus hijos reciban una educación y formación sustentada en los valores éticos y morales insertos en el Proyecto Educativo
  4. Conocer en cada período semestral y durante el transcurso del año escolar, el resultado del rendimiento académico y logros alcanzados por sus hijos.
  5. Solicitar con antelación, entrevistas con los directivos y/o profesores
  6. Dialogar con quien corresponda, sobre los problemas y dificultades en el proceso de formación de su hijos.
  7. Ser tratados con respeto y consideración por cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
  8. A organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo.
  9. Participar en todas las instancias y/o actividades que la Unidad Educativa disponga para el logro de su Misión.
  10. Utilizar instalaciones y/o dependencias del establecimiento, previa coordinación con Dirección, para el desarrollo de actividades inherentes a su rol de apoderados
  11. Ser atendidos por todos los directivos, docentes técnico-pedagógicos y docentes, previa solicitud, cuidando respetar el conducto regular establecido:
  1. Académica:
  • Profesor de Asignatura
  • Profesor(a) Jefe.
  • Unidad Técnica Pedagógica.
  • Dirección.
    1. Disciplinaria:
  • Profesor(a) Jefe.
  • Inspector y/o Encargado(a) de Convivencia Escolar.
  • Dirección.
    1. Otras Materias:
  • Centro General de Padres y Apoderados.
  • Dirección y/o Representante Legal.

 

Artículo 21: Es deber y responsabilidad de los apoderados:

  1. Identificarse con el Proyecto Educativo del establecimiento, evitando comentarios y falsos testimonios contra la Institución y los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa
  2. Asumir con responsabilidad la educación de su hijo(a) dentro y fuera del establecimiento en lo social y familiar.
  3. Evitar comentarios y falsos testimonios contra la institución y los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa que pudieren ser efectuadas de cualquier forma y a través de cualquier medio.
  4. Cumplir el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar y sus protocolos anexos, y el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
  5. Informar, al momento de la matrícula, de enfermedades no eventuales o crónicas que sufra su pupilo (a), y/o de medicamentos no aconsejables en su administración y/o de actividades físicas que pudiesen afectar a su salud. Estas situaciones deberán ser avaladas por certificados médicos emitidos por profesionales competentes según sea la dolencia.
  6. Informar durante el año de cualquier enfermedad que pudiere afectar al estudiante o al resto de la comunidad educativa para efectos de resguardar la salud del colectivo.
  7. Cautelar el comportamiento y rendimiento de su pupilo a través de un control periódico de sus deberes escolares
  8. Concurrir a toda citación realizada por el establecimiento:
    1. Citas de la Dirección
    2. Citas del Profesor(a) – Jefe
    3. Citas de los diferentes profesionales de la Unidad de Convivencia Escolar
    4. Actividades oficiales del Establecimiento
    5. Asambleas Generales y colaborar activamente con las Actividades organizadas por el Centro General de Padres y Apoderados.

El apoderado que por razón de fuerza mayor se vea imposibilitado de concurrir deberá justificar           por escrito su inasistencia a tales citaciones y/o actividades, con antelación a la fecha indicada.

  1. Mantenerse informado del proceso académico y formativo de su pupilo, respetando el conducto regular y de todo el acontecer de la Escuela a través de las instancias correspondientes.
  1. Profesor (a) Jefe: Cuando se trate de aspectos específicos o inquietudes sobre su hijo.
  2. Profesor (a) de Asignatura: Cuando el apoderado lo estime necesario y/o conveniente.
  3. Departamento Unidad Técnica Pedagógica (UTP): Cuando se trata de situaciones relativas a las diferentes áreas académicas.
  4. Encargado(a) de Convivencia: Por situaciones que afecten a la Convivencia del Establecimiento
  5. Inspectoría: Por razones administrativas y disciplinarias.
  6. Dirección: Cuando las instancias anteriores no respondan satisfactoriamente a sus inquietudes.
  7. Fortalecer los principios y valores que permitan a los alumnos crecer y desarrollarse integralmente y de acuerdo a los objetivos y fundamentos valóricos establecidos  por la Escuela.
  8. Mantener con los profesores y demás miembros de la comunidad educativa una relación de buen trato y respeto mutuo.
  9. Promover una buena convivencia con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  10. Reforzar hábitos de aseo higiene y orden de su pupilo (a).
  11. Cautelar y exigir el uso correcto del uniforme oficial del Establecimiento.
  12. Preocuparse que su pupilo(a) se presente con el material de estudio necesario y adecuado a su horario de clases.
  13. Apoyar, facilitar medios y autorizar a su pupilo(a) respecto de salidas pedagógicas u otras actividades de la Escuela que colaboren con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  14. Respetar el desarrollo de la jornada escolar de clases, no ingresando al Establecimiento sin autorización de la Dirección.
  15. Revisar diariamente la agenda escolar para mantenerse informado sobre las distintas situaciones de sus hijos.
  16. Acusar recibo de todas las circulares y/o comunicaciones que envíe el Establecimiento.
  17. Solicitar personalmente en caso de emergencia la salida de clases de sus hijos antes del término del horario establecido.
  18. Comunicar cambio de domicilio y número telefónico cuando corresponda.
  19. Respetar la hora de atención de Apoderados indicada por los profesores Jefes.
  20. Colaborar en el manejo de las situaciones urgentes o de emergencia, tales como golpes, caídas, accidentes.
  21. Fomentar en sus hijos el sentido de generosidad.
  22. Motivar en sus hijos(as) la honradez.
  23. Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias del pupilo(a):
  • 1 día de ausencia: justificación personalmente y/o por escrito.
  • 2 o más días de ausencia: justificación personalmente y con certificado médico.
  1. Marcar con el nombre todos los útiles y prendas de los alumnos o alumnas del establecimiento.
  2. Firmar todas las pruebas escritas de los alumnos o alumnas.
  3. Informar, a través de los conductos regulares y de manera oportuna sobre cualquier situación de la cual tome conocimiento y que involucre a alumno(a) s o funcionario(a) s del colegio y revista peligro para los miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 22: El colegio se reserva el derecho de solicitar cambio de apoderado o prohibir su entrada al establecimiento cuando:

  1. El apoderado incurra en agresiones verbales o físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2. En aquellos casos en que los apoderados no concurran a las reuniones o citaciones a entrevistas ( 3), afectando de esta manera el normal desarrollo pedagógico de los estudiantes.

Para los casos de agresiones físicas, la Dirección podrá recurrir a las instancias legales pertinentes para efectuar la denuncia que corresponda: Carabineros, Fiscalía, Policía de Investigaciones.

La medida será aplicada por el Director y el apoderado podrá reponer  ante la misma instancia en el plazo de 5 días hábiles, entregandosele respuesta en el mismo plazo.

 

  1. Reglamentación aplicable al Personal del Establecimiento

Artículo 23: Quedan prohibidas expresamente, para cualquier funcionario del establecimiento, cualquiera de las siguientes acciones y/o actitudes:

  1. Presentarse en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes de cualquier tipo.
  2. Utilizar el teléfono celular, mientras se desarrollan actividades de aula, al menos que sea con un fin pedagógico de la clase.
  3. Mantener relaciones amorosas o de pareja con estudiantes del establecimiento.
  4. Utilizar las dependencias del Establecimiento sin previa autorización de Dirección para fines personales.
  5. Utilizar las dependencias del Establecimiento para fines comerciales.
  6. Utilizar y/o retirar cualquier material del establecimiento sin previa autorización de Dirección.
  7. Participar en actividades extra currículares de carácter no oficial.

 

Artículo 24: Es deber y responsabilidad del Equipo de Gestión:

  1. Mantener comunicación expedita con docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, apoderados y administrativos, cada uno de ellos canalizando dichas inquietudes con quien corresponda según las funciones de su cargo.
  2. Mantener un panorama actualizado de tipo académico y de comportamiento de los estudiantes con el fin de monitorear el avance de ellos, mediante reportes recibidos de profesores jefe y de asignaturas.
  3. Monitorear el trabajo académico y valórico que se desarrolla en el colegio.
  4. Atender a los apoderados que lo requieran asignando un horario de entrevistas.
  5. Velar por el uso de recursos de apoyo a la docencia.
  6. Velar por el cumplimiento de normas de interacción, normas de seguridad e higiene del establecimiento.
  7. Velar por el cumplimiento de los Planes y Programas vigentes.
  8. Realizar gestiones de selección y reclutamiento del personal.
  9. Presidir los diversos consejos técnicos y generales.
  10. Promover la participación del Centro General de padres y apoderados.
  11. Monitorear el trabajo de los cursos, mediante el apoyo permanente a la gestión de los profesores jefes.
  12. Supervisar y orientar el trabajo desempeñado por los colaboradores pedagógicos
  13. Dirigir actividades con docentes, padres y estudiantes, que contribuyan al logro de los objetivos institucionales propuestos.
  14. Evaluar los avances del Proyecto Educativo Institucional, realizando propuestas concretas a su fortalecimiento.
  15. Monitorear el cumplimiento administrativo de todo el personal del colegio.
  16. Gestionar proyectos de apoyo al currículum para su adjudicación, implementación y evaluación.
  17. Liderar en la prevención y medidas de higiene y seguridad, y ejecutar planes de emergencia frente a sismos, incendios u otro.
  18. Dar cuenta de la gestión realizada al consejo escolar.
  19. Solicitar estados de avance en los distintos departamentos del Establecimiento.

 

Artículo 25: Son derechos del Equipo de Gestión:

  1. Ser respetado y valorado por todos los miembros del establecimiento.
  2. Utilizar el material educativo del que dispone el establecimiento.
  3. Recibir trato igualitario en: carga de trabajo, oportunidades de perfeccionamiento y oportunidades de desarrollo personal.
  4. A organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo.
  5. Conocer las opiniones de sus jefes directos, aportes u otros relacionados con su desempeño.
  6. Canalizar sus inquietudes de manera directa y franca.
  7. Ser respetado en su orientación ideológica, física y en ningún caso discriminado.
  8. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.
  9. Conducir la realización del proyecto educativo

Artículo 26: El personal docente del establecimiento tiene los siguientes deberes:

  1. Conocer y contribuir al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional
  2. Atender los cursos de manera oportuna.
  3. Registrar en el libro de clases, asistencia, inasistencia, atrasos, contenidos, firma.
  4. Colocar notas según su calendario de evaluaciones y observaciones positivas o negativas según corresponda.
  5. Preparar su clase bajo el marco curricular vigente, según planificación y dictarla a sus estudiantes.
  6. Desarrollar sus clases a los estudiantes procurando que todos trabajen en la actividad planificada.
  7. Vincularse de manera cordial, promoviendo el respeto en las relaciones que establece con los pares, estudiantes, padres, madres y/o apoderados.
  8. Relacionarse con sus estudiantes de manera cordial, promoviendo el respeto en las relaciones que establece con sus estudiantes y padres.
  9. Velar por fomentar en sus estudiantes los valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
  10. Utilizar diversos medios y estrategias de apoyo a la enseñanza.
  11. Monitorear los permisos que da en horas de clases a sus estudiantes para distintos efectos de manera de tener el control total de su clase.
  12. Propiciar un clima de respeto, evitando cualquier tipo de descalificación, amenazas u otra actitud que afecte al estudiante y que se sienta agredido física o psicológicamente.
  13. Mantener la disciplina de los estudiantes en el aula, patio, actos, celebraciones etc, interviniendo en caso de observar una actitud inadecuada de cualquier estudiante del colegio.
  14. Velar porque las dependencias que utilizan los alumnos se mantengan en óptimas condiciones de limpieza. Promover especialmente el profesor jefe el cumplimiento de los planes de trabajo de su curso en el área educativa, social y recreativa, planificados con su directiva en caso de existir, aprobados por el curso a inicio de año.
  15. Intervenir a sus estudiantes para la resolución de conflictos de manera individual o grupal según corresponda, estableciendo compromisos y monitoreando su cumplimiento.
  16. Mediar en la resolución de conflictos de manera individual o grupal según corresponda, estableciendo compromisos y monitoreando su cumplimiento.
  17. Guardar lealtad, respeto hacia sus colegas de trabajo buscando la armonía y resguardando el clima institucional, analizando las inquietudes con quien corresponda, evitando rumores malintencionados que en nada ayudan al crecimiento de la institución.
  18. Incentivar los aspectos valóricos y la formación transversal en todo su quehacer pedagógico, instando a la reflexión y toma de conciencia de sus estudiantes respecto a sus desaciertos y fortalezas.
  19. Ser cordial, optimista y positivo respecto a sus estudiantes.
  20. Hacerse cargo del proceso pedagógico realizado con responsabilidad, sentido crítico y capacidad proactiva.
  21. Tener una relación cordial con los apoderados, manteniendo límites que resguarden el respeto.
  22. Destacar las actitudes positivas en sus estudiantes y asumir actos de mejora con aquellos que requieren intervención.
  23. Firmar la agenda cuando reciba una comunicación de los padres.
  24. Respetar los horarios de entrevistas con apoderados, que permita la atención oportuna del mismo y la organización del tiempo por parte de las familias.
  25. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.
  26. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
  27. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

Artículo 27: El personal docente del establecimiento tiene los siguientes derechos:

  1. Ser respetado y valorado por todos los miembros del Establecimiento.
  2. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
  3. Recibir orientación y asesoría pedagógica según las necesidades.
  4. Utilizar el material educativo del que dispone el Establecimiento.
  5. Conocer las opiniones de su coordinadora técnica frente a las visitas a sala.
  6. Canalizar sus inquietudes de manera directa y franca.
  7. A organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo.
  8. Recibir trato igualitario en: carga de trabajo, oportunidades de perfeccionamiento y oportunidades de desarrollo personal, de manera proporcional a sus funciones específicas y su carga horaria.
  9. Participar de un clima de trabajo armónico del cual la misma forma parte y aporta.
  10. Ser respetado en su orientación ideológica, física y en ningún caso discriminado.
  11. Se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa

Artículo 28: Son deberes del Personal Asistente de la Educación y Personal Administrativo:

  1. Conocer y contribuir al cumplimiento del Proyecto Educativo.
  2. Atender a todos los miembros de la comunidad escolar con cortesía, capacidad de escucha y respeto.
  3. Canalizar las inquietudes de estudiantes, padres y profesores con quien corresponda según desempeño de su cargo.
  4. Mantener orden en las distintas tareas alusivas a su cargo.
  5. Actuar con prudencia sobre aquellos aspectos que ameritan ser discutidos y canalizados a sus jefes directos.
  6. Resguardar la integridad de los estudiantes en el cuidado de ellos en todo momento durante la jornada escolar.
  7. Dar cuenta de su trabajo, de los avances y dificultades existentes.
  8. Relacionarse con respeto con los distintos miembros de la comunidad escolar, en ningún caso con descalificaciones, agresión verbal, física o psicológica.
  9. Canalizar sus propias inquietudes con quien corresponda resguardando el clima institucional.

Artículo 29: Son derechos del Personal Asistente de la Educación y Personal Administrativo:

  1. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
  2. Ser respetado y valorado por todos los miembros del colegio.
  3. Utilizar los recursos del que dispone el colegio.
  4. Recibir trato igualitario en: carga de trabajo, oportunidades de perfeccionamiento y oportunidades de desarrollo personal, de manera proporcional a sus funciones específicas y su carga horaria.
  5. A organizarse en asociaciones de personas para lograr fines en el ámbito educativo.
  6. Conocer las opiniones de sus jefes directos, aportes u otros relacionados con su desempeño.
  7. Canalizar sus inquietudes de manera directa y franca.
  8. Ser respetado en su orientación ideológica, física y en ningún caso ser discriminado.

PÁRRAFO 3

 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 30: Uniforme Escolar y Presentación Personal:

El uniforme es la manifestación de identidad del colegio, por tal motivo su uso es obligatorio.

Toda  prenda  de  vestir  deberá  estar  marcada  con  el  nombre,  apellido  y  curso  de los alumnos.

 

Se espera que todos los y las estudiantes  usen sólo el uniforme establecido, con los distintivos oficiales en cualquiera de sus modalidades (formal, deportivo) según corresponda a la actividad a desarrollar. La misma disposición es válida para actividades extracurriculares del colegio.

Los/las estudiantes deben concurrir y retirarse del Colegio con el respectivo uniforme oficial completo, que considera las siguientes prendas:

 

            Alumnas:

  • Falda propia del colegio, a la cintura y con un largo adecuado (dos dedos sobre la rodilla. En el periodo de invierno podrán utilizar un pantalón azul.
  • Polera blanca manga larga o corta según la temporada
  • Calceta o panty de lana color azul marino.
  • Zapato o zapatilla negro.
  • Suéter gris del colegio.
  • Parca o chaquetón de color azul marino.
  • Bufanda y cuello de color azul marino
  • Accesorios para el pelo de color azul.

 

Alumnos:

  • Pantalón gris sastre de tela, tipo colegial, corte tradicional.
  • Polera blanca manga larga o corta según la temporada.
  • Calcetín color azul.
  • Zapato o zapatilla negro
  • Suéter gris del colegio.
  • Parca o chaquetón de color azul marino.
  • Bufanda y cuello de color azul marino

 

             Alumnos de tercero y cuarto medio:

  • En lo relativo a los alumnos y alumnas de especialidad, los colores de las prendas serán dados en la misma y se comunicará a través de los medios oficiales del colegio.

 

Educación Física:

  • Buzo del colegio (se puede asistir a la jornada)
  • Camiseta de educación física del colegio
  • Short azul varones y/o calzas damas.
  • Calcetas blancas
  • Zapatillas

Las prendas que componen el uniforme podrán ser adquiridas en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar. El colegio no exigirá ningún tipo de tienda, proveedor o marca específica. En casos excepcionales y debidamente justificados por los apoderados, el/la directora/a podrá eximir del uso del uniforme, por  un periodo determinado, de todo o parte del mismo.

 

 

 

TÍTULO III.

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO QUE REGULAN A LOS/AS ESTUDIANTES.

 

PÁRRAFO 01.

DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES..

 

Artículo 31: En nuestro Colegio se entiende como disciplina un conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia respetuosa, que permita a los estudiantes exponer actitudes que le permitan insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general.

Cabe tener presente que las sanciones se encuentran graduadas desde la amonestación verbal hasta la cancelación de la matrícula, guardando estricta relación con la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 32: En el colegio siempre las prácticas formativas tendrán preferencia sobre las acciones disciplinarias y además, en la aplicación de estas se guardará la respectiva razonabilidad en la construcción de las sanciones a la falta cometida.

La misión educativa del establecimiento va en el sentido de que los estudiantes comprendan la necesidad y el significado de las normas.

Artículo 33: Para que los procedimientos sean claros y justos sin formarse un juicio en forma apresurada, se conocerán todas las versiones del o de las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aplicación de la falta (agravantes y atenuantes).

Se llevará un justo y debido proceso, siendo escuchados los argumentos de los afectados ante una presunta falta. Sin embargo, siempre que exista la posibilidad y la voluntad de las partes y teniendo como principio el conservar la armonía y las cordiales relaciones entre los miembros de la Comunidad, se buscará, como una medida legítima, la conciliación, de manera previa a cualquiera de los pasos protocolares, para así evitar profundizar en cualquier daño a las relaciones humanas que pudiera resultar como fruto de la ejecución del proceso sancionatorio.

 

 

Artículo 34: Del Procedimiento.

Se considerará:

 

Presunción de inocencia.

Ningún estudiante será considerado culpable; y será el procedimiento de evaluación de faltas, el que determinará los grados de responsabilidad, si correspondiere, ya quetodas las personas son inocentes hasta que se compruebe lo contrario.

 

Derecho a efectuar descargos y apelar

El estudiante tiene derecho a una evaluación transparente y justa cuando se le hace responsable de una falta, y a conocer todas las acciones que se desarrollan para investigar el hecho y presentar descargos y apelar cuando lo considere necesario; ser escuchado y considerado privilegiando el diálogo con y entre los implicados, ya que esto permitirá la oportunidad de reflexión y aprendizaje para el estudiante, y el resto de la comunidad.

 

Reclamos:

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita y debidamente registrada, ante autoridades del establecimiento, de preferencia a Inspectoría General y/o Encargado(a) de Convivencia Escolar, quienes deberán dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en contra del denunciado basada únicamente en el mérito de su reclamo.

Artículo 35: Descargos y apelaciones:

Para las sanciones que no impliquen las medidas de cancelación de matrícula podrá presentar descargos a la sanción aplicada ante el o la encargado(a) de Convivencia Escolar, dejándose constancia en la ficha del estudiante de las alegaciones y defensas efectuadas por el estudiante respecto a los hechos y sanciones.

Todo estudiante tiene derecho a apelar a las sanciones recibidas dentro del marco de la buena educación y siguiendo los conductos regulares.

Para el caso de una falta leve o menos grave el estudiante siempre puede apelar en forma verbal o escrita en un plazo de 2 días hábiles contados desde la aplicación de la medida. La apelación deberá ser presentada ante el Profesor Jefe o  Encargado de Convivencia Escolar. La notificación de la medida será a través del registro en la hoja de vida o carpetas o expedientes que sean utilizados para tales efectos. La apelación será resuelta en el plazo de 2 días hábiles.

En el caso que la sanción corresponda a una falta grave o muy grave el apoderado junto a su estudiante deberá dirigir su apelación por escrito a la Dirección en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación de la medida, aportando los antecedentes necesarios para su reconsideración.

La Dirección dará a conocer la resolución definitiva en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Contra la resolución de la Dirección, no procederá recurso alguno.

 

Artículo 36: La expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante por problemas o faltas conductuales es considerado como una medida extrema, y se aplica en aquellos casos en que habiendo agotado todos los procedimientos exigidos por el Manual de Convivencia del Colegio, el estudiante persiste en su mal comportamiento.

 

Artículo 37: Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula:

 

El Director deberá haber implementado, por sí o a través de un representante:

  • Haber señalado a los apoderados los problemas de conducta.
  • Haber advertido de la posible aplicación de sanciones.
  • Haber implementado a favor del estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial.

La desvinculación, expulsión o cancelación de matrícula será aplicada por el Director del establecimiento.

La decisión y sus fundamentos, será notificada por escrito al estudiante afectado y a su apoderado, quienes podrán pedir por escrito la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad.

El Director resolverá la apelación previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.

La resolución será informada de forma verbal en reunión con el apoderado en un máximo de 10 días a contar del día en que se presentó esta apelación, quedando registro escrito en Dirección y entregándose copia de ello.

Cabe tener presente que previo a la aplicación de la sanción, tendrá derecho a efectuar todas las alegaciones y descargos que estime conveniente.

En aquellos casos en que se afecte gravemente la convivencia escolar, entendiéndose por ello,  los actos cometidos  que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial del colegio El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento de investigación, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o muy graves del presente reglamento, y que en virtud del mismo pudiere aplicarse  la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar. El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. El Colegio tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación. Se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación.

  • Artículo 38:
  • Se considerarán los siguientes criterios orientadores al momento de determinar la sanción a aplicar:
    1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
    2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
    3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
  • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores o causantes;
  • El carácter vejatorio o humillante del maltrato o en su consecuencia;
  • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
  • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
  • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
    1. La conducta anterior del responsable;
    2. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
    3. La discapacidad o indefensión del afectado.
    4. Vulneración del Derecho a la Honra en casos de maltrato y/o cyberbullying.
  • Artículo 39: Serán considerados atenuantes de la falta:
  1. Reconocer inmediatamente la falta, estar arrepentido y aceptar las consecuencias de ésta.
  2. Inmadurez física, social y/o emocional del estudiante responsable de la falta, debidamente conocida y acreditada por especialistas.
  3. La inexistencia de faltas anteriores a la buena convivencia.
  4. Actuar en respuesta a una provocación y/o amenaza por parte de otros.
  5. Haber realizado, por iniciativa  propia,  acciones  reparatorias  a  favor  del  estudiante  afectado del centro educativo.
  • Artículo 40: Serán considerados agravantes de la falta:
  1. Actuar con intencionalidad o premeditación.
  2. Inducir a otros a participar o cometer una falta.
  3. Abusar de una condición superior, física o cognitiva por sobre el afectado.
  4. Ocultar, tergiversar u omitir información durante alguna instancia de investigación de la falta.
  5. Inculpar a otro u otros por la falta propia cometida.
  6. Cometer la falta ocultando la identidad.
  7. No manifestar arrepentimiento.
  8. Comportamiento negativo anterior del responsable;
  9. Cometer la falta pese  a  la  existencia  de  una  mediación  o  acuerdos  de  mejoras  de conductas previas.
  10. Impactar negativamente en la Comunidad Escolar.
  • Artículo 41: Se considerarán las siguientes medidas pedagógicas, reparatorias, de apoyo pedagógico o psicosocial. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44:
  • Pedir disculpas privadas o públicas.
  • Limpiar o reparar los bienes e infraestructura dañados.
  • Devolución de efectos personales.
  • Hacer servicio comunitario: Tales como, a.- organizar o participar en actividades con los alumnos de otros niveles (recreos entretenidos); b.- ordenar salas; c.- ordenar zonas comunes; d.-apoyar trabajo administrativo; e.- limpiar el patio; f.- participar como juez en actividades deportivas; g.- realizar ayudas solidarias a gente necesitada.
  • Servicio Pedagógico: Tales como: a.- Realizar actividades pedagógicas durante el tiempo libre en beneficio de sus compañeros; b.- ser ayudante de un docente o asistente de la educación. c.- Ser tutor académico de niveles inferiores.

Las presentes podrán ser aplicadas para las faltas leves, menos graves, graves y muy graves. 

  • Artículo 42: En el caso de que proceda, se establecen como proceso de acompañamiento
  • El Centro Educativo, en la generalidad de los casos y en la medida de su capacidad, implementará un proceso de acompañamiento al estudiante a través de medidas como la conversación personal, el recordatorio del compromiso adquirido, la solicitud de reparar faltas o pedir disculpas, la entrevista con el apoderado, ejecución de acciones acordadas, pretendiéndose con ello un cambio positivo.
  • El proceso de acompañamiento será iniciado y liderado por el/la Profesor/a Jefe cuando considere que una conducta es reiterada e interfiere en la convivencia escolar o transgrede este Reglamento. Se recopilan y analizan de los antecedentes y se implementan las acciones respectivas según el caso. También otros miembros de la institución como: Coordinadores, Encargado de Convivencia, Asistente y Técnico Social, etc., pueden participar activamente en propiciar instancias de diálogo, reparación, compromisos, etc.,en pos de la solución armónica y pacífica del conflicto.
  • Artículo 43: Procedimiento de Investigación
  • Es una herramienta destinada a establecer los hechos que podrían constituir una infracción grave o muy grave.
  • El Procedimiento consta de los siguientes pasos:
  • Designación de 1 persona que efectuará la investigación quien toma acta puede preguntar en caso de necesidad o de aclaración.
  • Se resguardará que durante el periodo en que se desarrolle la investigación no exista divulgación de información que pueda afectar los derechos de las personas investigadas.
  • Se investiga la forma y alcances en que ocurrieron los hechos.
  1. En el evento que se efectúen entrevistas individuales:
  • Se tomará acta.
  • El acta será leída, impresa y firmada, durante la entrevista, no pudiendo añadirse información adicional alguna una vez dada por finalizada la misma.
  • Se elaborará un informe con los siguientes elementos: lista de entrevistados, fecha, descripción de hechos, conclusiones de quienes realizan la investigación y sugerencias para proceder según reglamento de convivencia considerando agravantes y atenuantes. Adjuntar todas las evidencias, actas originales, formatos de entrevistas y firmas de confidencialidad de quienes investigaron, así como de quienes fueron entrevistados.
  • Quiénes realizan la investigación, tienen prohibición total de emitir comentario y/o juicio público de aquello que conocieron durante o después del proceso.
  • Artículo 44: DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS, PSICOSOCIALES Y SANCIONES EDUCATIVAS.
  • Se detallan las medidas pedagógicas, psicosociales y sanciones educativas que eventualmente se aplicarán. El objetivo de ellas es dar una oportunidad al alumno(a) para que tomando conciencia de ella, tenga la oportunidad de rectificar su conducta. Estas irán por lo general incrementándose, aunque situaciones extremas puedan llevar a aplicar algunas de ellas de manera directa. Cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 41.
  • Las medidas y sanciones serán:
  1. Derivación con el Encargado de Convivencia Escolar.
  2. Derivación a Orientación.
  3. Derivación profesional externa en caso que lo requiera.
  4. Amonestación verbal.
  5. Citación del apoderado
  6. Firma de compromiso del estudiante.
  7. Cambio de Curso.
  8. Derivación al OPD.
  9. Reducción de Jornada
  10. Suspensión, la cual puede ser de distintos tipos:
  1. Suspensión Interna del estudiante de la jornada de clases, con asistencia al centro educativo en la misma jornada debiendo desarrollar trabajos comunitarios, formativos o pedagógicos, permaneciendo en el centro educativo.
  • Suspensión de clases por un día y un máximo de cinco días. La suspensión de clases puede realizarse hasta por cinco días hábiles en caso que la falta lo amerite. Este período se podrá prorrogar por 5 días más, en aquellos casos debidamente calificados.
  • Suspensión de participar en actividades extra programáticas, ceremonias, eventos o cualquier otro acontecimiento de la comunidad escolar, siempre y cuando esto no cause interrupción al proceso curricular de enseñanza-aprendizaje del estudiante.
  • Suspensión indefinida – asistencia a pruebas y exámenes: En forma excepcional se podrán aplicar medidas como suspensiones indefinidas, reducción de la jornada escolar o asistencia a sólo rendir evaluaciones si se acredita que existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. Esta medida podrá ser aplicada a todos los estudiantes del centro educativo, independiente del ciclo escolar en que se encuentren.
  1. Condicionalidad Simple.

Es una sanción comunicada por el  Director, en forma escrita, al apoderado donde se le hace ver los problemas de conducta que ha tenido su pupilo y para los cuales requiere remediarles. Esta sanción se decide consultando previamente al Consejo de Profesores, después de analizados los comportamientos del estudiante. Se revisa la mantención o levantamiento de la medida al finalizar cada semestre.

  1. Condicionalidad Extrema.

Es una sanción comunicada por el  Director, en forma escrita, al apoderado donde se le hace ver los problemas de conducta que ha tenido el pupilo, y que arriesga su continuidad en el centro educativo. Esta sanción es decidida por la dirección, consultando previamente al Consejo de Profesores. En la carta se deben definir claramente las razones que ameritan la adopción de esta medida, los momentos en que se evaluarán los avances del estudiante respecto de los compromisos asumidos y una fecha cierta de levantamiento de la medida si la evaluación es positiva. La condicionalidad de matrícula siempre se revisa al final de cada semestre, independiente de la fecha en la cual se haya aplicado.

  1. Cancelación de matrícula para el año escolar siguiente.

Se aplicará en aquellos casos en que habiendo agotado todos los procedimientos exigidos por el Reglamento de Convivencia, el estudiante persista en problemas que afecten la convivencia escolar de acuerdo a lo dispuesto en artículos 36, 37  y 53

  1. Expulsión.Es una medida extrema, que se aplica si existe peligro real para la integridad física o sicológica de alguno de los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo a lo dispuesto en artículos 36, 37 y 53.
  • Dependiendo de los hechos y estudiantes involucrados, el colegio podrá solicitar al Apoderado que su pupilo no sea enviado al establecimiento durante el periodo que dure la recopilación de antecedentes, no como una medida disciplinaria, sino como una forma de resguardar la integridad física y psicológica de los afectados.

Artículo 45: FALTA(S) LEVE(S): Son aquellas actitudes, comportamientos y/o transgresiones de común ocurrencia y que no tienen consecuencias mayores, pero no contribuyen al buen ambiente de trabajo escolar.

Las faltas leves son las siguientes:

  1. Usar vestuario y/o elementos que no corresponde al uniforme del colegio.
  2. Falta de aseo y/o incumplimiento de la normativa de presentación personal.
  3. Corte de pelo, teñidos o peinados de fantasía.
  4. No usar uniforme del colegio, cuyo uso se encuentra previamente establecido.
  5. No poner atención o tener una actitud indiferente en clases.
  6. Distraer a otros alumnos.
  7. No portar su agenda escolar.
  8. Ingerir alimentos de cualquier tipo en clases o actividades del establecimiento (actos cívicos, exposiciones, etc.)
  9. Ensuciar pasillos, salas de clases y otras dependencias.
  10. Usar buzo de educación física los días en que no corresponda.
  11. Atrasos tanto al inicio como durante el desarrollo de la jornada escolar.

Artículo 46: Al incurrir el estudiante en una falta leve, el docente de asignatura y/o el(la)profesor(a) jefe y/o inspectoría, actuarán formativamente a través de una conversación, para que se produzca una toma de conciencia y así evitar la reiteración de la falta, pudiéndose aplicar las siguientes medidas:

  1. Amonestación Verbal de carácter formativo.
  2. Suscripción de compromiso escrito con el estudiante.
  3. Registro de observación escrita.
  4. Derivación al Encargado de Convivencia Escolar

Y si la conducta persiste:

  1. Enviar una comunicación al apoderado a través de la agenda escolar.
  2. Citar al apoderado para tomar acuerdo con el estudiante a fin de enmendar y/o no repetir la falta, dejando registro de lo acordado en el libro de clases o instrumentos anexos a través de los cuales se gestione la convivencia escolar.
  3. Derivará a Orientación y/o Psicología.

Artículo 47: FALTA(S) MENOS GRAVE(S): Son aquellas actitudes, comportamientos y/o transgresiones que afectan la convivencia escolar, repercutiendo en menor medida en los integrantes de la comunidad.

Las faltas menos graves son las siguientes:

  1. Reincidencias de faltas leves de la misma categoría (3 de la misma categoría durante el año escolar).
  2. No justificar la ausencia o no presentación a clases, talleres, evaluaciones y trabajos. Interrumpir o perturbar el desarrollo de clases con actos como: bulla, lanzar objetos, molestar a compañeros(as), pasearse, no trabajar.
  3. Realizar ventas de productos que no estén autorizados por parte de la Dirección.
  4. Fingir enfermedades con el objetivo de ser retirados por sus apoderados.
  5. No tomar apuntes, negándose a trabajar en clase.
  6. No presentar materiales y útiles necesarios para el cumplimiento de sus deberes escolares.
  7. No cumplir con sus deberes escolares: tareas, lecciones, disertaciones, trabajos.
  8. No respetar las normas de seguridad de las dependencias del establecimiento e ingresar a ellas sin autorización.
  9. Manifestaciones amorosas con contacto físico entre alumnos dentro y en el frontis de la Escuela.
  10. Dormir en clases (Revisar su estado de salud).
  11. Manipulación de elementos tecnológicos en la sala de clases: MP4, celulares, audífonos, cámaras, juegos, videos, etc.
  12. Acceder sin autorización a: Facebook, redes sociales, YouTube, etc., en la sala de computación u otro medio electrónico en horario de clases.
  13. Decir groserías o utilizar un lenguaje soez.

 

Artículo 48: Al incurrir el estudiante en una falta menos grave, el docente de asignatura y/o el(la) profesor(a)jefe y/o inspectoría, actuarán formativamente a través de una conversación, para que se produzca una toma de conciencia y así evitar la reiteración de la falta, pudiendo aplicar las siguientes medidas dependiendo del caso:

  1. Amonestación Verbal de carácter formativo.
  2. Registrar observación escrita.
  3. Suscripción de compromiso escrito con el estudiante.
  4. Registrar observación escrita en la agenda escolar y/o llamado telefónico al apoderado.
  5. Para las faltas contenidas en el número 11 del artículo 47, el profesor jefe o profesor de asignatura, podrán requisar el o los aparatos, haciendo entrega de estos al estudiante al final de la clase, informando al apoderado a través de la agenda si lo considera necesario.
  6. Citar al apoderado para establecer acuerdos con el estudiante a fin de enmendar y/o no repetir la falta, dejando registro de lo acordado en libro de clases o instrumentos anexos a través de los cuales se gestione la convivencia escolar.
  7. Derivación al Encargado de Convivencia Escolar.

 

Si persiste la conducta:

  1. Derivación a Orientación y/o Psicología
  2. Consulta al Consejo de profesores para generación de estrategias.
  3. Suspensión hasta por 2 días.
  4. Condicionalidad Simple.
  5. Suspensión Interna.
  6. Reducción de Jornada
  7. Derivación profesional externa en caso de que lo requiera.
  8. Derivación profesional externa en caso de que lo requiera.

Artículo 49: FALTA GRAVE: Son aquellas actitudes, comportamientos y/o transgresiones que afectan negativamente la convivencia en una gran intensidad.

Son consideradas como faltas graves:

  1. Reincidencias en Faltas menos graves (3 de la misma categoría durante el año escolar).
  2. No entregar, ocultar o destruir a padres o apoderados las comunicaciones y/o citaciones emanadas del colegio.
  3. No acatar normas y órdenes dadas por el personal del establecimiento: directivos, docentes, auxiliares, etc. Desacato a la autoridad dentro y fuera de la sala de clase.
  4. Agresiones físicas.
  5. Pelear al interior del Establecimiento o fuera de éste.
  6. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  7. Fumar cigarrillos al interior del centro educativo, en el frontis del mismo o en cercanías mientras el estudiante este desarrollando actividades relacionadas con el establecimiento.
  8. Hacer necesidades físicas de forma intencionada en lugares inapropiados.
  9. No ingresar a clases estando en el establecimiento o salir de la sala sin autorización.
  10. Abandonar la escuela, antes del término de la jornada regular sin autorización.
  11. Adoptar una actitud negativa o negarse a cumplir una evaluación estando presente.
  12. Prestar tareas y/o trabajo para que sean presentados por otros.
  13. Presentar tareas y/o trabajos realizados por otros.
  14. Fugas individuales o colectivas dentro del establecimiento (cimarra interna)
  15. Inasistencia a clases, cometiendo engaños a su apoderado o a funcionarios del establecimiento (No asiste al colegio, no está en la casa).
  16. Deterioro de materiales de funcionarios , o útiles escolares y pertenencias de otros compañeros
  17. Ingreso de libros, revistas, videos, cd, mp3, mp4, etc. que posean una connotación pornográfica o mostrar a sus compañeros imágenes y/o videos de esta misma característica.
  18. Desacato de instrucciones en planes de evacuación
  19. Manipulación o activación sin la debida indicación, de elementos de protección y prevención de siniestro, como por ejemplo: Extintores, red húmeda, timbre, red eléctrica, etc.
  20. Ser irrespetuoso en actos cívicos, culturales y/o con emblemas patrios.
  21. Dar mal uso o dañar cualquier tipo de material, equipos o recursos que están al servicio del aprendizaje.

Artículo 50: Al incurrir el estudiante en falta grave, el docente de asignatura y/o el(la) profesor(a)jefe y/o Inspectoría, actuarán formativamente a través de una conversación, para que se produzca una toma de conciencia y así evitar la reiteración de la falta, pudiendo aplicar las siguientes medidas dependiendo del caso:

 

  1. Amonestación Verbal de carácter formativo.
  2. Suscripción de compromiso escrito con el estudiante.
  3. Registrar observación escrita.
  4. Registrar observación escrita en la agenda escolar y/o llamado telefónico al apoderado.
  5. Realizar entrevista al estudiante y su apoderado con Profesor jefe, y/o Encargado de Convivencia Escolar, tomándose acuerdos por escrito en hoja de vida del estudiante.
  6. Suspensión del estudiante por 1 y hasta 4días.
  7. Condicionalidad Simple.
  8. Suspensión interna.
  9. Cambio de curso
  10. Reducción de Jornada
  11. Suspensión de actividades o ceremonias
  12. Derivación profesional externa en caso de que lo requiera.

Sí la conducta persiste:

  1. Aplicar condicionalidad Extrema

Artículo 51: FALTA MUY GRAVE: Actitudes, comportamientos y/o transgresiones que dañan gravemente la convivencia escolar.

Las Faltas muy graves son:

  1. Reincidir en las faltas graves (3 de la misma categoría durante el año escolar)
  2. Falta a la honestidad, obteniendo o dando información durante o después de la aplicación de un instrumento evaluativo, copia o plagio de documentos; incluso mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico.
  3. Destruir materiales o pertenencias de sus compañeros(as) y/o funcionarios(as).
  4. Amenazar y o agredir gravemente, a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea de manera verbal, física o psicológica de forma presencial o a través de redes sociales.
  5. Cyberbullying, Bullying, acoso o maltrato escolar a otros estudiantes que afecte gravemente la convivencia escolar o que vulnere el derecho a la honra .
  6. Grabar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar y/o reñidas con la moral o imágenes con la intención de producir menoscabo a cualquier integrante de la comunidad educativa.
  7. Ejecutar acciones temerarias que provoquen destrozos, daños, peligro de la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
  8. Falsificar firmas y/o comunicaciones de los apoderados o de los miembros de la comunidad.
  9. Pelear al interior del Colegio o fuera de éste mientras el estudiante porte elementos identificatorios del establecimiento (uniforme o buzo institucional).
  10. Participar de actos vandálicos dentro o fuera del Colegio mientras el estudiante porte elementos identificatorios del establecimiento (uniforme o buzo institucional).
  11. Portar cualquier tipo de armas, ya sean de fuego o no, objetos punzantes, cortantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser real, aun cuando se haya o no hecho uso de ellos.
  12. Provocar, participar y/o encubrir riñas entre estudiantes tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
  13. Poner en peligro la integridad propia y la de otros miembros de la comunidad, desobedeciendo las instrucciones en actividades académicas, extracurriculares y o extra- programáticas.
  14. Destrozar el mobiliario o la infraestructura del establecimiento educacional.
  15. Realizar conductas de exhibicionismo al interior del Colegio.
  16. Comportarse de manera incorrecta en la vía pública y en medios de Transporte, usando el uniforme del colegio, desde y hasta el establecimiento y que tengan repercusiones para la comunidad educativa o que involucren a otros miembros de ésta: peleas en grupo, consumo de alcohol o drogas, rayado o destrucción de bienes públicos o privados.
  17. Salir del establecimiento antes del término de la jornada de clases, sin autorización correspondiente de Inspectoría General.
  18. Alterar el contenido o dañar libros de clases, sistema computacional o cualquier otra documentación del Establecimiento.
  19. Ingresar, portar, consumir o vender bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, psicofármacos o cualquier otro ilícito o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por este y/o mientras el estudiante porte elementos identificatorios del establecimiento.
  20. Hurtar o ser cómplices de sustracción de objetos, especies y/o dinero del establecimiento o de alguno(s) de sus integrantes.
  21. Acceder en la sala de computación, tablet, celular o cualquier otro medio electrónico, a material inadecuado como por ejemplo pornografía, violencia excesiva, etc.
  22. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, conductas reñidas con la moral, manifestaciones de carácter sexual explícitas, lenguaje vulgar denigrante o con connotaciones sexuales, aun cuando no sean constitutivos de delito.
  23. Sustraer, adulterar y/o compartir claves de acceso, instrumento evaluativo (como tablas de respuestas, pruebas, etc.) impreso o en soporte digital.

 

Artículo 52: Al incurrir el estudiante en una falta muy grave, Inspectoría General, previa consulta al Consejo de Profesores, analizará la situación y decidirá las acciones a seguir, las que pueden ser, en conjunto o por separado, dependiendo del caso:

  1. Amonestación Verbal de carácter formativo.
  2. Suscripción de compromiso escrito con el estudiante.
  3. Registro de observación escrita.
  4. Registro en agenda escolar con firma de toma de conocimiento de Apoderado.
  5. Entrevista al estudiante y su apoderado con Profesor jefe, y/o Encargado de Convivencia Escolar, tomándose acuerdos por escrito.
  6. Derivación al Encargado al Convivencia Escolar.
  7. Derivación a Orientación y/o Psicología.
  8. Derivación profesional externa, según corresponda.
  9. Suspensión del estudiante hasta por 5 días ( Renovables por 5 días más)
  10. Reducción de Jornada
  11. Suspensión de actividades o ceremonia
  12. Suspensión Interna.
  13. Cambio de curso
  14. Condicionalidad Simple
  15. Condicionalidad
  16. Suspensión indefinida.
  17. Cancelación de Matrícula
  18. Expulsión.

Artículo 53: En aquellos casos en que exista reiteración en las conductas; o que una conducta afecte gravemente la convivencia escolar; o que exista peligro para la integridad física o sicológica de alguno de los miembros de la comunidad educativa, se aplicará la sanción de expulsión o no renovación de matrícula.  En virtud de ello, se podrá atenuar la aplicación del procedimiento establecido en el  artículo 37 en lo referido a haber señalado a los apoderados los problemas de conducta;  haber advertido de la posible aplicación de sanciones y haber implementado a favor del/la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial.

 

Artículo 54: Aquellos/as estudiantes que hayan sido sancionados con la medida de condicionalidad y que por dicho motivo, hayan tenido que suscribir acuerdos de trabajo entre el/la estudiante/apoderado y el Colegio, se reconocerá la superación de las conductas, motivo por el cual, se revisará semestralmente la situación y se podrá levantar la medida de condicionalidad o mantenerse.

Lo anterior, quedará debidamente registrado en  un documento de compromiso de condicionalidad, que deberá ser firmada por el/la estudiante y el apoderado.

PÁRRAFO 02

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS:

Artículo 55: Ante la ocurrencia de hechos que, por acción u omisión, sean constitutivos de delito y afecten a uno o a más miembros de la comunidad educativa (directivos, docente, paradocente, auxiliares, padres y/o apoderados y estudiantes), se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Esta acción la debe llevar a cabo la persona que observa el delito, apoyado por Encargado(a) de Convivencia Escolar o Dirección del establecimiento.

PARRAFO 03

 DEL BUEN COMPORTAMIENTO

Artículo 56: Con el fin de estimular el buen comportamiento, el establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos/as que tienen una destacada participación en su formación personal  y relación de sana convivencia con sus pares:

  1. Valoración positiva y conversación con el estudiante para felicitarlo.
  2. Observaciones positivas escritas en el libro de clases, destacando su compromiso con los principios y valores del establecimiento.
  3. Entrega de Diploma y estímulo a los estudiantes mediante el “Proyecto de Premiación”

Artículo 57: Cada semestre se confeccionará un cuadro de honor con los estudiantes que se hayan destacado en el aspecto académico.

PÁRRAFO 04

DE LAS NOTIFICACIONES

 

Artículo 58: Las notificaciones se harán por escrito, dirigida al correo electrónico que indique el padre, madre o apoderado al momento de la matrícula del niño o niña.

PÁRRAFO 05

DEL CONSEJO DE PROFESORES

Artículo 59: Del Consejo de Profesores.

  1. Todos los profesores del Colegio tienen la obligación de asistir con puntualidad a todos los consejos de profesores y reuniones técnicas que cite la Dirección o la Unidad Técnica Pedagógica.
  1. El Consejo de Profesores se reunirá en forma bimensual, además de las reuniones extraordinarias que cite la Dirección.
  2. Las reuniones técnicas de profesores se realizarán semanalmente, en día y horario que fije la Dirección del Establecimiento.
  3. El Consejo de Profesores será presidido por el Director del establecimiento y en su ausencia por quien le secunde en el cargo, quien deberá guiar la sesión mediante una tabla de puntos a tratar.
  4. Las reuniones técnicas serán dirigidas por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento, quien se basará en tabla de puntos o pauta de trabajo.
  5. Tanto para el Consejo de Profesores como para la Reunión Técnica se elegirá de los mismos integrantes del consejo un(a) Secretario(a) para que levante acta de cada reunión y darle lectura en la reunión siguiente para su aprobación y análisis.

DE  LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

  1. El Consejo de Profesores será consultivo.
  1. Cada integrante del Consejo de Profesores tiene derecho a voz y a voto dentro del Consejo y a exigir que su opinión quede explícitamente registrada en el acta cuando así lo considere, cautelando el correcto uso del lenguaje y el respeto hacia los demás.
  1. El Consejo de Profesores podrá pronunciarse sobre situaciones de tipo técnico-pedagógicas, las que en todo caso deben sujetarse a la legalidad vigente y a los reglamentos del Establecimiento. También podrá ser consultado respecto de materias disciplinarias de los alumnos y de tipo administrativas, según lo que indique la reglamentación interna y legal del país.
  1. Toda situación en que se emita un pronunciamiento del Consejo de Profesores deberá ser aprobada por el 50% más 1 de los profesores presentes en el Consejo.
  1. La asistencia, tanto al Consejo de Profesores como a las demás reuniones, debe quedar registrada con nombre y firma de cada integrante.
  1. Las ausencias a reuniones deben ser justificadas debidamente ante la Dirección del Establecimiento, quien evaluará su pertinencia.

8 Las ausencias o atrasos injustificados ameritarán las sanciones establecidas en la legislación vigente del país.

PÁRRAFO FINAL

ARTÍCULO FINAL.

Artículo 60: Cualquier situación no contemplada en este reglamento, y sus protocolos anexos,  será resuelta por el Consejo Directivo, con previa consulta al Consejo Escolar.

ANEXOS

 

  1. PROTOCOLO ACOSO O MALTRATO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES Y ENTRE PERSONA QUE DETENTE UNA POSICIÓN DE PODER Y UN ESTUDIANTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA..

 

En el establecimiento se establece el siguiente protocolo ante la concurrencia de un posible acoso y maltrato escolar o bullying, ya sea entre estudiantes y/o entre personas que detenten una posición de poder y un (a) estudiante (s) o un caso de agresión de un estudiante a un funcionario.

Ocurrido o conocido al interior o fuera del establecimiento educacional una situación de acoso y maltrato escolar o bullying, ciberbullying, ya sea en términos físicos, psicológicos, cibernéticos, acoso, bullying, matonaje, hostigamiento u otros, tal como se ha definido previamente en este documento, por cualquier medio definidos en el Reglamento, se deberá proceder de la siguiente manera:

 

  • La Comunicación de la situación de acoso o maltrato: La denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso escolar deberá ser presentada en forma escrita al Coordinador o Encargado de Convivencia Escolar del Centro Educativo, a través del libro registro de propuestas, sugerencias y reclamos.
  1. Una vez efectuada la denuncia el Encargado de Convivencia o a quien éste pida colaboración, citará a entrevista a quienes estime pertinente de acuerdo a los hechos. Este procedimiento tiene por objetivo:
  2. Conocer en detalle los antecedentes sobre el hecho.
  3. Registrar la información entregada.
  4. Informar sobre el procedimiento y plazos que se aplicarán.
  5. Levantar un acta con la información relevante y acuerdos si los hubiere, que será firmada por los comparecientes.
  1. Posteriormente al proceso antes señalado se citará a los padres de la víctima (s) y victimario (s) para explicar la situación ocurrida.
  • Si la situación se refiere al caso de algún estudiante que haya sido víctima de maltrato por algún profesional de la educación o funcionario, cualquiera sea la posición que ostente en el Centro Educativo, se realizará un acompañamiento temporal por otro funcionario del establecimiento.
  1. En el caso que el involucrado sea el Encargado de Convivencia Escolar, el afectado podrá concurrir al Director/Rector del Establecimiento, quien llevará a efecto la aplicación del protocolo.

El Encargado de Convivencia o quien lo reemplace analizará los antecedentes a fin de iniciar etapa de investigación. Esta situación podrá ser informada por el afectado, sus padres o cualquier miembro de la comunidad escolar que sea testigo.

  • Etapa de Investigación: La etapa de investigación debe ser realizada en un plazo de 6 días hábiles prorrogables por el mismo período en el evento que los hechos del caso así lo ameriten y permitir al encargado de convivencia conocer la versión de los distintos actores involucrados, así como recabar antecedentes que permitan respaldar los hechos y dar oportunidad a todos de ser debidamente escuchados.

Las actividades que se pueden considerar son las siguientes:

  1. Entrevista individual con los actores involucrados (víctimas y supuestos agresores).
  2. Entrevista grupal con los actores involucrados (víctimas y supuestos agresores), cuando corresponda de acuerdo a los hechos.
  3. Reunión con los apoderados.
  4. Entrevista a él o los profesores jefes, y otros si corresponde de acuerdo a los hechos.
  5. Entrevista con otros actores de la comunidad escolar que pudieran aportar antecedentes a la investigación, cuando corresponda de acuerdo a los hechos.
  6. Recabar y resguardar las evidencias que pudieren existir, relacionadas con el hecho que se denuncia, las cuales podrán ser utilizadas durante la investigación como medios de prueba y análisis con los actores involucrados.
  7. En el caso de que el presunto agresor sea el profesor/a jefe y/o de asignatura, el encargado de convivencia escolar y/o algún miembro del equipo directivo acompañará al aludido en las clases que imparte con el propósito de resguardar a la presunta víctima, mientras dure el proceso de investigación.
  8. En el caso de que el presunto agresor sea un funcionario del centro educativo, distinto a los mencionados en la letra g) anterior, éste podrá ser cambiado en sus funciones, destinandolo a otras funciones en el establecimiento educacional, mientras dure el proceso y de acuerdo a la gravedad de los hechos hasta la resolución del conflicto donde se aplicarán las medidas reparatorias pertinentes.

.

  • Una vez concluido el proceso de investigación, se procederá a aplicar las sanciones, medidas reparatorias y/o formativas, medidas de apoyo pedagógicos y psicosociales de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Se informará verbalmente y por escrito a través de la hoja de vida del estudiante o cualquier otro documento anexo tales como ficha o carpetas investigativas de las entrevistas y sobre las medidas resueltas al padre, madre y/o apoderado. El Director/a, deberá derivar los antecedentes a instituciones externas, tales como OPD, Carabineros de Chile, Fiscalía y /o Tribunales de Familias. Lo anterior,  sí los hechos específicos del caso así lo ameritan.
  • En el caso que se determine como responsable a un funcionario del establecimiento se procederá a aplicar la sanción de acuerdo a lo dispuesto en el código del trabajo y/o estatuto docente.

En el caso que los conflictos se produzcan entre apoderados; o entre funcionarios y apoderados de nuestra comunidad se procederá de la siguiente manera:

  1. La situación de conflicto deberá ser comunicada por cualquier miembro de la comunidad educativa al/la Encargado/a de Convivencia Escolar, quien determinará sí existe la posibilidad de llegar a una pronta solución a través de una instancia de mediación, actuando de forma inmediata. En aquellos casos que no se pueda contactar a la Coordinadora de Convivencia Escolar se deberá contactar al/la Director/a.
  1. Encargado/a de Convivencia Escolar, en el evento que no pueda dar una pronta solución a la problemática procederá a recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles.
  1. Encargado/a de Convivencia Escolar solicitará la intervención de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, institución que deberá determinar la necesidades y la manera más efectiva para solucionar los conflictos.
  1. En el evento que las circunstancias así lo ameriten se llevará a efecto la medida de cambio de apoderado a aplicar la sanción de acuerdo a lo dispuesto en el código del trabajo y/o estatuto docente.

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL O ABUSO SEXUAL INFANTIL

 

I.- Introducción

Todos los integrantes de nuestra Comunidad educativa tienen el derecho y el deber a desarrollarse en un ambiente de respeto y de dignidad de la persona, es fundamental privilegiar, promover y asegurar una sana convivencia escolar y una formación integral para construirla.

Atendiendo a la Normativa emanada de Mineduc y de la Superintendencia de Educación nuestro establecimiento ha construido el siguiente protocolo para adoptar medidas y procedimientos frente a un presunto abuso sexual y maltrato infantil, como también medidas relacionadas con la prevención y el resguardo de nuestros estudiantes.

 

II.- Principios y criterios de actuación en caso de abusos sexuales.

– Actuar siempre garantizando el interés superior del menor y protegiendo sus derechos como víctima.

– Actuar de manera seria y responsable frente a la denuncia- Intervenir de manera coordinada, siguiendo pautas compartidas y mutuamente aceptadas como válidas.

– Prestar atención de forma inmediata y ágil, evitando demoras en la intervención y siempre y cuando sea posible desde los servicios e instituciones más próximos.

– Asegurarse que la posible víctima no pase momentos en soledad con la persona que se sospecha es el abusador o abusadora.

– Poner especial atención a los procesos de detección y comunicación de las situaciones de abuso sexual o maltrato, por lo que es esencial la implicación y la intervención de los profesionales que trabajan en primera línea. Una vez detectado el caso, se deberá asegurar la protección y el seguimiento posterior del niño.

– Buscar la intervención mínima necesaria, evitando el maltrato generado por la reiteración de actuaciones o su práctica en condiciones poco adecuadas.

-No preguntar detalles ni profundizar en el relato del niño, niña o adolescente, recogiendo sólo lo que este verbalice espontáneamente, sin intentar que compruebe que la sospecha es cierta. Es fundamental respetar su silencio.

– Demostrarle al niño, niña o adolescente que tiene o puede contar con un adulto protector que estará junto a él o ella ante todo lo que ocurra.

– Propiciar una conversación privada y directa.

Medidas adoptadas por el colegio para prevenir el abuso sexual y maltrato infantil.

  1. Selección del Personal:
  • Solicitar certificados de antecedentes vigentes a todos sus funcionarios, especialmente antes de realizar contrataciones.
  • Revisar el registro nacional de inhabilidad para trabajar con menores de edad, especialmente antes de contratar a una persona.

Informar al personal que:

  • Ante una situación de abuso sexual o maltrato se efectuarán las denuncias ante los organismos correspondientes, prestándole toda la colaboración necesaria para los fines de la investigación.
  1. Procedimientos internos:

En baños :

  • El aseo de los baños será realizado por auxiliares en horarios en que no hay estudiantes en uso de los mismos.
  • Está prohibido que el personal del colegio ingrese a los baños de los estudiantes cuando éstos están dentro, a menos que detecten algún peligro, tales como humo, fuego, inundación o que vea desde afuera que se está produciendo algún desorden, pelea o se están rompiendo las instalaciones de los baños. En todas las anteriores, deberá llamar a otro adulto para respaldarlo.
  • En caso de que un estudiante  se moje, ensucie o le ocurra cualquier cosa que obligue al cambio de ropa, el apoderado será comunicado para que concurra personalmente al establecimiento
  • En el caso de accidentes, el personal está autorizado en una emergencia a sacar prendas al estudiante, idealmente en presencia de otra persona que trabaje en el colegio, de no suceder esto, el accidente, lesión u otro debe ser justificado para tomar esa acción por ejemplo quemaduras, heridas sangrientas.

Con los estudiantes:

  • Los profesores, personal auxiliar y administrativo deben evitar muestras de afecto innecesarias hacia los niños, que puedan ser mal interpretadas.
  • Las entrevistas con alumnas/os deben ser realizadas en espacios abiertos o en oficinas que tengan visibilidad desde el exterior.
  • En los períodos de cada recreo se establecen turnos en el patio realizados por paradocentes.
  • Al término o al inicio de las clases, los profesores procurarán no estar a solas con un estudiantes en el interior de la sala de clases, como una forma de evitar malos entendidos.
  • El personal del establecimiento no podrá realizar actividades fuera del establecimiento con estudiantes que no correspondan a instancias oficiales de la institución.
  1. Procedimientos para enfrentar el problema:

Frente a una sospecha de abuso sexual o maltrato por una persona externa al colegio:

  • La persona que tiene indicios de sospecha de abuso sexual o maltrato debe informar al Encargado de Convivencia Escolar, de manera inmediata.
  • El Encargado de Convivencia Escolar, en coordinación con la psicóloga, recaba información relevante desde las personas que tienen relación directa con el menor (profesor jefe, profesores de asignatura, otros profesionales del establecimiento) y del menor mismo, según corresponda.
  • En caso que la sospecha no implique familiares directos, se cita al apoderado del menor para una entrevista con la finalidad de conocer su situación familiar, que pueda relacionarse con las señales observadas.
  • Se clarifican las sospechas con la información recabada:

Si se descarta la ocurrencia de abuso sexual o maltrato:

  • Se realiza seguimiento al menor y se analiza, en compañía de los padres la posible derivación a un especialista, sí corresponde.

En caso de contar con sospecha fundada se realizará lo siguiente:

  • Se cita adulto responsable para comunicarle la situación ocurrida.
  • Se le informa que es responsabilidad de él/ella hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Policía de Investigaciones (PDI) o Servicio Médico Legal (SML) en caso de violación, no obstante, la Dirección le ofrece al adulto poder acompañarlos en ese mismo momento a realizar la denuncia.
  • En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (8:00 am), para demostrar que realizó la denuncia. Se le explica al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, el colegio procederá a realizarla.

Si no se lleva a cabo la denuncia por parte del adulto responsable:

  • Dirección se dirige a hacer la denuncia a: Carabineros, Fiscalía, Policía de Investigaciones.

Frente a una certeza de abuso sexual o maltrato por un funcionario del colegio y que los hechos configuran un posible delito:

  • Citación de los padres de la víctima para explicar la situación ocurrida.
  • Dirección del colegio realiza la denuncia del caso a las autoridades correspondientes: Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía.
  • Se retira inmediatamente al funcionario de sus funciones.
  • Se activan acciones inmediatas de protección de la integridad del menor: no dejarlo solo, evitar la re-victimización procurando no tocar el tema del abuso o maltrato, mantener la cercanía con la persona a quien el niño se confió, mantener la máxima discreción y delicadeza con él.
  • Se resguarda la identidad del menor ante la comunidad educativa y los medios de comunicación.
  • El Director informa a los profesores y demás integrantes de la comunidad de la situación, antes que la noticia aparezca en los medios de comunicación, resguardando la identidad de los involucrados.

Si el caso de abuso o maltrato sexual ocurriese al interior del grupo familiar, y es conocido por un miembro de la Comunidad Educativa, se tomarán las medidas necesarias establecidas en este protocolo de comprobación de la misma, y en caso de contar con los antecedentes necesarios, se procederá a la denuncia inmediata a las autoridades respectivas.

Frente a la sospecha de agresión en la esfera sexual entre estudiantes. El presente protocolo establece los siguientes procedimientos:

  • La persona que ha recibido el relato o que ha sido testigo del hecho debe comunicarlo al Director o al Encargado de Convivencia Escolar.
  • Una vez registrada la denuncia, se activarán acciones inmediatas de protección de la integridad del menor: no dejarlo solo, evitar la re-victimización, mantener la cercanía con la persona a quien el niño se confió, mantener la máxima discreción y delicadeza con él.
  • El Director, el Encargado de Convivencia Escolar y los profesionales competentes del establecimiento, procederán a entrevistar, por separado y simultáneamente, al o los/las estudiantes involucradas/os, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes que permitan corroborar o descartar la sospecha.
  • En todos los procesos se debe resguardar la identidad de todos los estudiantes, sin importar la condición en que participan, ya sean activos, espectadores, etc.
  • También con estos estudiantes se procederá con las medidas de protección definidas anteriormente.
  • Se citará a todos los apoderados/as de los alumnos(as) involucrados, de manera separada, para comunicarles sobre el procedimiento y la información obtenida.
  • Como medida de protección, y mientras se recaban los antecedentes, se les propondrá a los apoderados de los estudiantes involucrados, suspender la asistencia a clases de manera excepcional.

En caso de comprobarse el abuso, se citará al estudiante y apoderado a entrevista con el Director, quien deberá informarle el procedimiento seguido y la sanción y/o acuerdo correspondiente, en base a lo a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia. Este procedimiento debe quedar registrado por escrito, y con las firmas de los presentes en dicha reunión. Una vez informados los involucrados en el hecho, se seguirán los siguientes pasos:

  • El Director, junto con el Encargado de Convivencia Escolar y el profesor/a jefe, clarifican en los cursos correspondientes de los estudiantes/as involucrados, la información de los hechos e informan sobre procedimientos a seguir.
  • Se citará a reunión extraordinaria del curso en donde se produjeron los hechos, para exponer a los apoderados lo ocurrido, las sanciones tomadas y el plan de intervención. También se informará al Consejo Escolar/Centro General de Padres.
  • El equipo directivo o a quienes éste designe, elaborará un plan de contención y acompañamiento a los estudiantes afectados.
  • En el evento que el abuso tenga características de delito, el cual será definido con las asesorías necesarias y conforme al Código Penal de la República de Chile, se deberá hacer la denuncia por parte de la Dirección ante los organismos públicos competentes.

En todo caso, si la situación lo amerita, se derivará a las víctimas del hecho a instancias externas de evaluación o apoyo, sugiriéndose el apoyo profesional a los afectados, a través de médicos especialistas, terapias de reparación psicosocial, programas de apoyo a las competencias parentales, programas de representación jurídica, entre otros.

 

3. PROTOCOLO DE MEDIACIÓN, RESOLUCIÓN CONSTRUCTIVA O ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Las estrategias de resolución de conflictos están pensadas para educar en buscar soluciones a situaciones problemáticas de una forma positiva y constructiva. Con la resolución de conflictos se busca que los estudiantes desarrollen tantas habilidades para tratar los problemas de manera correcta y eficaz, como su capacidad de superar situaciones problemáticas y logren la resilencia necesaria para enfrentar futuras situaciones problemáticas.

En consecuencia, el objetivo de este protocolo no es eliminar los conflictos, sino que ofrecer conocimientos y pautas de conducta que permitan tratarlos de manera colaborativa, evitando así la aparición de respuestas negativas, para lo cual es fundamental la labor que desempeña el profesor o profesora jefe en el aprendizaje de las estrategias para la resolución de conflictos.

Artículo 1: Para la resolución de conflictos se considerarán las siguientes fases:

 

1° fase: Orientarse positivamente

  • Reconocer que se tiene un problema.
  • Identificar y reconocer las causas del problema.
  • Evitar dar respuestas anteriores que se han demostrado poco útiles para solucionar conflictos.

En consecuencia, se debe proceder a:

  1. Entrevistar a las personas en conflicto, escuchar ambas partes y aclarar el problema.
  2. Ver y clarificar las causas que ocasionaron el conflicto.

 

2° fase: Definir el problema.

  • Delimitar y formular el conflicto que se está experimentando.
  • Buscar los hechos significativos y relevantes de conflicto y describirlos de la manera más clara y objetiva posible.

3° fase: Idear alternativas.

  • Producir el mayor número de soluciones alternativas posibles.

 

4° fase: Valorar las alternativas

  • Evaluar críticamente las distintas soluciones propuestas y tomar una decisión.
  • Decidirse por una solución, atendiendo a dos criterios: la consideración positiva de las consecuencias que de ella se derivan y la posibilidad real de llevarla a cabo.

 

5° fase: Aplicar la solución adoptada.

  • Poner en práctica la decisión que se ha tomado: prever los pasos que se seguirán para realizarla, así como los mecanismos de control para valorar su eficacia.

 

6° fase: Evaluar los resultados.

  • Evaluar los resultados obtenidos de la solución que se ha considerado más adecuada. En caso de no ser satisfactorios, se deberá iniciar de nuevo el proceso de búsqueda de soluciones de conflictos.

Artículo 2.Para intervenir y consensuar en los conflictos entre alumnos del Establecimiento se designarán a algunos miembros de la Comunidad Escolar como mediadores. Ejercerán como tales, de manera preferencial, el Encargado de Convivencia Escolar, algunos estudiantes que puedan asumir esta función y que serán designados por sus pares o la Dirección, por profesor o profesores que asuman esta misión y/o los Docentes Directivos.

Artículo 3.Ante un conflicto se seguirá el protocolo que sigue:

  • Solicitar, por quienes consideren que es necesario mediar en un conflicto, los servicios de un mediador. Se considerará que es objeto de mediación toda cuestión que afecten a la convivencia de los miembros de la Comunidad Educativa. Algún miembro del equipo directivo podrá de oficio aplicar el protocolo.
  • De existir la situación descrita en el inciso anterior, los interesados solicitarán los servicios de un Mediador al Encargado de Convivencia Escolar. Al momento de elevar la solicitud deberán especificar el motivo de la mediación, así como todos los datos necesarios que se requieran para llevarla a cabo.
  • El Encargado de Convivencia Escolar indicará la persona encargada de llevar a cabo la mediación, así como el día y la hora de la misma. En caso que alguno de los involucrados no pueda asistir por fuerza mayor, como por ejemplo: enfermedad, accidente, etc., podrá extender el plazo para efectuar la mediación.
  • A la hora de seleccionar al Mediador, el Encargado de Convivencia Escolar tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Si las personas entre las que hay que mediar son estudiantes, buscar de preferencia un profesor que no tenga ninguna relación directa con los estudiantes o el Encargado de Convivencia Escolar.
  2. Si las personas entre las que hay que mediar son estudiantes con un miembro del personal docente o asistente de la educación, buscará que la mediación sea llevada a cabo por un miembro del equipo directivo.
  • El Mediador dispondrá de 96 horas para prepararla. En ese tiempo recabará toda la información necesaria que disponga sobre los estudiantes objeto de la mediación.
  • Una vez realizada la mediación, el Mediador hará un informe en el que constará, entre otras cosas, los acuerdos a los que han llegado las partes. En el citado informe aparecerá la forma en la que se va a realizar el seguimiento de los acuerdos alcanzados.
  • Todo conflicto que se realice en uno o más cursos, deberá ser comunicado al Profesor Jefe correspondiente y/o Encargado de Convivencia Escolar.

 

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y DE RETENCIÓN Y APOYO PARA ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ESTUDIANTES

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o privados, sean subvencionados o pagados, confesionales o no.

El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. Las alumnas  madres  y  embarazadas   no  podrán  estar  en  contacto  con materiales nocivos, ni verse expuestas a situaciones de riesgo durante su embarazo o período de lactancia

Las autoridades directivas, el personal del establecimiento y demás miembros de la comunidad educativa,  deberán siempre mostrar en su trato,  respeto por la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante, a objeto de resguardar el derecho de estudiar en un  ambiente de aceptación y  respeto mutuo.  El incumplimiento de lo anterior, constituye una falta a la buena convivencia escolar.

No estarán obligados a cumplir con el porcentaje de 85% de asistencia a clases en aquellos casos que estén debidamente justificados.

 

Respecto al padre o madre que es apoderado:

  • Los padres y/o apoderados en su rol, tienen la responsabilidad de informar al establecimiento mediante Profesor/a Jefe, que la o el estudiante se encuentra en esta condición.
  • El/La Profesor/a Jefe tomará contacto con la familia de la/el estudiante. Se procurará máxima discreción. Ofrecerá explícitamente al/la estudiante y su familia el apoyo necesario, indicando medios de contacto y solicitud de entrevistas en caso de requerirlo.
  • Se firmará con Inspectoría General un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que la o el alumno asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que indique la ausencia total o parcial del o la estudiante durante la jornada de clases.
  • Notificar al Colegio situación de cambio de domicilio de su hijo o hija en condición de embarazo.
  • Notificar al Colegio situación si el padre o madre adolescente en condición de embarazo, pasa a responsabilidad de tutela de otra persona.

Respecto al periodo de Embarazo:

  • Dar a conocer los beneficios que entrega el Ministerio de Educación, para mantenerse en el sistema escolar.
  • Informar de Becas de apoyo a la retención escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a estudiantes con riesgo de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.
  • Dar a conocer el Programa JUNAEB de apoyo a la retención escolar de embarazadas, Madres y Padres; acompañamientos y orientaciones en lo académico, personal y familiar.
  • Informar de Redes de Apoyo para estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes.
  • Mantener por parte del cuerpo directivo, el personal del establecimiento y el resto de la comunidad educativa un trato respetuoso por la condición de embarazo, maternidad o paternidad
  • La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
  • Se establece que las alumnas embarazadas que no asistan a evaluación deben tomar contacto con los respectivos profesores y acordar una nueva fecha de rendición.
  • Las alumnas embarazadas y madres adolescentes tendrán todo el resguardo del  Colegio con el fin de asegurar que cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de Estudio.
  • Las estudiantes embarazadas podrán participar de la asignatura de Educación Física, realizando actividades según recomendación médica o trabajos de investigación.
  • Las instancias que tengan como causa directa las inasistencias a clases durante el año escolar por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño Sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran validas cuando se presenta un certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de las ausencias a clases o actividades escolares.
  • La estudiante, junto a cada docente de asignatura pueden elaborar un calendario flexible de evaluaciones, que será monitoreado por la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica.
  • Las estudiantes embarazadas tienen derecho  a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia o actividad extraprogramática que se realice al interior o exterior del establecimiento educacional,  en la que participen los y las demás estudiantes de manera regular.
  • Las estudiantes embarazadas o progenitor adolescentes, tienen el derecho de asistir periódicamente al   control   prenatal  y el   cuidado   propio del embarazo, todas ellas documentadas por el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.
  • La alumna podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera su estado, previniendo el riesgo de alterar su estado de salud urinaria.
  • Se facilitará a las alumnas embarazadas que pueda permanecer en biblioteca durante los recreos, para así evitar accidentes.
  • Si bien el estudiante contará con especial cuidado y atención por parte del personal educacional, deberá igualmente respetar el Reglamento de Convivencia Escolar. En caso de incumplimiento del mismo, será sancionada/o según el protocolo establecido para estudiantes regulares – previo análisis del caso, considerando los antecedentes del mismo, y evaluando junto con el/la estudiante afectado si la condición de embarazo o paternidad está relacionada o no con el incumplimiento de la falta en cuestión.
  • Derecho de la estudiante a no ser expuesta a un ambiente con materiales nocivos o verse expuesta a situaciones de riesgo

Respecto al periodo de Maternidad y Paternidad:

  • La madre adolescente junto al apoderado(a) y el establecimiento ajustan el horario de alimentación del hijo o hija, según cual fuere su situación personal, el que no considera los tiempos de traslado. Este horario debe ser comunicado formalmente al Director durante la primera semana de reintegrarse a clases.
  • Para realizar el amamantamiento, se permite a la madre adolescente la salida del establecimiento en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.
  • Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado médico emitido por el médico tratante, se darán las facilidades pertinentes para que la madre o padre adolescente asistan a su hijo enfermo.
  1. PROTOCOLO DE ACCIÓN EN ACCIDENTES ESCOLARES.

 

Considerando que:

  • Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que indica en su artículo 1º que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnico, agrícola, comercial, industrial, de establecimientos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la leyNº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.
  • La Ley Nº 16.774, en su artículo 3°, dispone que estarán protegidos todos (as) los (as) estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran  con ocasión de sus estudios o de su práctica profesional.
  • Es considerado como accidente escolar toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte..
  • Dentro de lo que es considerado como accidente escolar a todos los accidentes que puedan ocurrirle al alumno (a) en el trayecto desde o hacia y en el Establecimiento.
  • La atención que entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud Público es de manera gratuita. En este caso todas las estudiantes están afectos al derecho de Seguro Escolar Gratuito.
  • En la eventualidad que él o la estudiante accidentado(a) sea atendida, por cualquier razón, en un establecimiento de salud privado, deberá regirse por las condiciones establecidas en los planes de salud de la institución particular.

El presente protocolo detalla los pasos que se seguirán en el Establecimiento frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, dentro o fuera de la sala de clases. El Establecimiento deberá responder siempre siguiendo el mismo protocolo de actuación.

Artículo 1. Se seguirán los pasos indicados en la tabla que viene a continuación en la atención de un accidente escolar

PASOS TIPO DE ATENCIÓN RESPONSABLE
Paso 1 Tomar inicialmente el control de la situación, buscando la atención del profesional competente, si la situación lo amerita. Su responsabilidad concluirá con la información de la situación al Equipo de Convivencia o a cualquier miembro del Equipo Directivo. Docente, o funcionario que presencie el accidente.
Paso 2 Junto al profesional competente, el miembro informado por quien presenció el accidente, evaluará de manera preliminar la situación, tomando en consideración:

Si la lesión es superficial.

Si existió pérdida del conocimiento.

Si existen heridas abiertas.

Si existen dolores internos.

Definido estos aspectos, en el caso que sea necesario, se iniciará los procedimientos para el traslado a un Centro Asistencial. De ello se informará al Equipo de Convivencia del Establecimiento o a la autoridad correspondiente.

Inspectora de patio.
Paso 3 La Inspectora de patio completará el formulario de accidente escolar, el cual con posterioridad se presentara en el servicio de salud. Inspectora de patio
Paso 4 Simultáneamente el Equipo de Convivencia del Establecimiento dará aviso a los padres y/o apoderado. Inspectora de patio.
Paso 5 ü  Lesión menor: Se le entrega al apoderado el formulario de accidente escolar para que lleve al menor  al centro asistencial que corresponda para que opere el Seguro de Accidente Escolar. Padre o Apoderado
ü  Lesión Mayor: Ante  sospecha de que pudiese existir una lesión mayor, el funcionario que asistió en primera instancia al estudiante accidentado, asumirá el control de la situación y a continuación concurrirá de inmediato a informar de la situación inspectora, para que el menor sea trasladado por el establecimiento al centro asistencial que corresponda Funcionario

 

 

En el caso que el accidente se produzca en trayecto desde o hacia el colegio, en las inmediaciones de éste, se procederá a informar a secretaría para realizar el traslado del (a) alumno (a) a las dependencias del colegio y actuar de acuerdo al protocolo establecido o, en caso de impedimento de traslado, enviar a un funcionario responsable para que se haga cargo de llamar al servicio asistencial y al apoderado y asegurarse que el (la) accidentado (a) es llevado a un centro médico para su atención.

Tanto en accidentes en el interior, como en el exterior del establecimiento, cuando el (la) alumno(a), transita hacia el colegio o retorna a su hogar, si hay intervención de terceras personas involucradas en la causa, origen o desarrollo de éste, el colegio, mediante acción del Encargado de Convivencia Escolar, cumplirá con lo estipulado en el Artículo 175, letra “e” del Código Procesal Penal.

Este documento debe ser dado a conocer a cada uno de los actores educativos de nuestro colegio para su difusión y correcta actuación.

Es importante completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos actualizados.

 

 

 

Importante: En el caso que un estudiante no de aviso de alguna dolencia en el momento  en que ocurrió el accidente  a algún funcionario del colegio, la Inspectora de patio.será la encargada de otorgar el certificado de accidente escolar a los padres y/o apoderados para la atención del menor en el momento que dé aviso a la escuela de lo sucedido.

 

 

Accidentes en actividades escolares fuera del Colegio:

 

Para las salidas de alumnos del Colegio con fines educativos, los docentes deben presentar los objetivos de la salida a realizar y las actividades que se efectuarán durante la permanencia de ésta misma.

Cabe señalar que cada una de estas salidas se debe contar con:

– Autorización por escrito del Director del establecimiento, quien lo tramitará ante el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.

– La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorización escrita de los apoderados.

– Antes de que los alumnos salgan del establecimiento la secretaria académica se encargará del registro de la asistencia.

– El Docente encargado de la salida pedagógica debe tener claro el protocolo de accidente escolar en el contexto de una salida pedagógica.

 

PASOS TIPO DE ATENCIÓN RESPONSABLE
Paso 1 En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del Colegio, el Profesor jefe o encargado de la delegación tomará contacto inmediato con la Dirección del Colegio para comunicarle la situación. Docente a cargo de la salida pedagógica.
Paso 2 Evaluar preliminarmente la situación, considerando:

ü  Si la lesión es superficial.

ü   Si existió pérdida del conocimiento.

ü   Si existen heridas abiertas.

ü  Si existen dolores internos.

Definido ello informará de la situación al Director del Colegio o autoridad correspondiente.

Docente a cargo de la salida pedagógica.
Paso 3 La secretaria académica completará el formulario de accidente escolar, el cual con posterioridad se presentara en el servicio de salud, el cual describirá como se produce el accidente. Secretaria Académica
Paso 4 El Director o Inspector general dará aviso al padre y/o apoderado de la situación. Director o Inspector general
Paso 5 ü  Lesión menor: Se le entrega al apoderado el formulario de accidente escolar para que lleve al menor a al centro asistencial que corresponda para que opere el Seguro de Accidente Escolar. Funcionario
ü  Lesión Mayor: Ante cualquier sospecha de que pudiese existir una lesión mayor, el docente que asistió en primera instancia al estudiante accidentado, profesor/a jefe o profesor de asignatura (donde ocurrió el accidente) asumirá el control de la situación y a continuación concurrirá de inmediato a informar de la situación al Director, para que el menor sea trasladado por el establecimiento al centro asistencial que corresponda o donde los padres estimen, para que opere el Seguro de Accidente Escolar.

 

–       Profesor o Funcionario

–       Director

 

 

 

  1. PROTOCOLO EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES, RECREACIÓN, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Concordante con el Ordinario Nº0156 del 26 de marzo del 2014, emanado de la Superintendencia de Educación Escolar, en lo principal y de otras normativas relativas a seguridad escolar y con las actividades propias y anexas que pudieran surgir, se cautelarán las medidas de seguridad que por su naturaleza le competen, tomándose en cuenta, observando y aplicando diferentes medidas según lo que aconseje cada situación, tanto al interior como exterior al Colegio.

Se determina el siguiente Protocolo para ser aplicado en  las actividades de educación física, deportes, recreación y actividades extraescolares.

Artículo 1. Tanto el Sostenedor, como Personal Directivo, Docentes y Asistentes de la Educación, son los responsables de la seguridad de sus estudiantes mientras éstos se encuentren durante el horario de la jornada escolar o fuera de este horario en el caso que se encuentren dentro del establecimiento o en actividades extra programáticas.

Artículo 2.En virtud de lo anterior y en todo momento, el Establecimiento cautelará que las actividades educativas y recreativas, sean ejecutadas considerando las buenas prácticas necesarias que aseguren el adecuado uso de implementos y el debido resguardo de la integridad física y psicológica de los estudiantes, así como el cuidado de esos implementos.

Artículo 3.En todo momento, en general y de acuerdo a situaciones puntuales es muy importante prevenir que los estudiantes realicen actividades riesgosas, enseñándoles el valor del autocuidado. Para ello se establece que:

  1. Toda actividad curricular y/o extra-curricular deberá responder a la planificación previa, e informada a los Padres y/o Apoderados por los conductos que el Establecimiento tenga.
  2. Estas actividades deberás siempre desarrollarse bajo la supervisión de un docente o asistente de la educación.
  3. Los alumnos y alumnas eximidos o con certificación médica deberán quedar bajo la vigilancia del (la) profesor (a), en el mismo lugar de desarrollo de la clase, realizando un trabajo que se evaluará la clase siguiente. Estos trabajos pueden ser sobre temas de  investigación acordes al tema tratado o al contenido general de la asignatura.

Artículo 4. Al hacer uso de: cancha, patios, salas de clases, otros, cada docente o asistente de la educación, deberá cumplir con sus deberes administrativos y pedagógicos al inicio, durante y al término de su clase o actividad dentro o fuera del centro educativo  velando por la seguridad de todos y cada uno de los integrantes del grupo a su cargo. En este sentido su responsabilidad abarca la supervisión  del correcto desplazamiento de los estudiantes desde la salida y el retorno a la sala de clases como, hacia o desde, camarines, baños, gimnasio, patio, cancha u otro lugar donde se desarrolle la actividad.

Artículo 5. Cada docente y/o asistente de la educación, al inicio, desarrollo y término de cada actividad que implique el uso de camarines, duchas, baños u otros, supervisará en las afueras de dichas instalaciones que los alumnos(as) mantengan una correcta disciplina, de modo que dichos lugares no se constituyan en lugares de juego, carreras, empujones, groserías, manotones, intento de agresión o cualquier actitud que vulnere la sana convivencia. Por tanto, cabe dentro de sus responsabilidades el:

  • Verificar que los estudiantes cuiden y hagan uso correcto de las instalaciones respectivas.
  • Comprobar que el sistema de agua esté funcionando correctamente, así como el aseo respectivo. En caso de no encontrarse de manera adecuada, deberá avisar a quien corresponda para subsanar el problema.

Artículo 6. Los docentes que ejerzan en esta área, y que cuentan con medios, artículos, implementos u otros elementospuestos a su disposición de la actividad, cuidarán, especialmente con aquellos implementos deportivos que pudiere implicar un riesgo para los estudiantes, que estos sean manipulados por el docente o asistente de la educación a cargo o por el o los funcionarios que ellos hayan solicitado para el efecto, antes, durante y después de cada clase o actividad. Sólo en casos calificados podrán solicitar la colaboración de estudiantes con capacidad para lo encomendado.

Artículo 7.Al inicio de la clase el docente responsable de la actividad física deberá revisar el estado y el correcto funcionamiento de los implementos deportivos para su correcta utilización. Una vez concluida la actividad volverá a revisarlos con el objeto de que sean guardados en buen estado.

Artículo 8. Será responsabilidad del docente a cargo de una actividad física, el informar de manera permanentemente a los estudiantes a su cargo sobre los respectivos componentes de seguridad, como educar en el buen uso de los implementos a utilizar.

Artículo 9.El acceso a la Sala de Útiles de Educación Física no estará permitido para los estudiantes. En situaciones muy puntuales podrán accederlo, siempre con la debida supervisión del docente o asistente de la educación a cargo.

Artículo 10.En la eventualidad de producirse un accidente, lesión, daño, malestar u otro a algunos de sus estudiantes, el docente activará el protocolo de accidentes escolares.

 

  1. PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS.

El presente instructivo tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y protocolo que deben cumplir profesores (as), asistentes de la educación, apoderados y estudiantes antes, durante y después de realizada una salida pedagógica.

Artículo 1. Se entiende por salida pedagógica a la actividad educacional que se realiza fuera del establecimiento y que cumple las siguientes condiciones:

  • Se encuentra considerada en la planificación anual de algún Departamento de asignatura y/o la Unidad Técnica respectiva
  • Es asumida por un (a) profesor(a) en su planificación de su asignatura específica.
  • Se realiza durante el tiempo lectivo.

Artículo 2. Toda salida pedagógica incluye, como acompañante, al menos a un segundo Docente o Asistentes de la Educación, esto con el fin de lograr una mejor seguridad y resguardo de la integridad de los  estudiantes participantes en la actividad.

Artículo 3. Se considerará como muy valiosa la participación de algún padre y/o apoderado en estas actividades, los que serán incluidos en la planificación de la actividad como colaboradores de la función del (la) docente responsable.

Artículo 4. Son objetivos de las salidas pedagógicas:

  • Propiciar en los estudiantes una interacción permanente y sistemática con la cultura y sus instituciones.
  • Complementar el quehacer pedagógico de los distintos subsectores, a la vez de fomentar el desarrollo del acervo cultural integral de los estudiantes.

Artículo 5.Las salidas pedagógicas, como experiencia educativa, se organizan conforme  a un modelo de tres etapas:

1.- La planificación, que es responsabilidad de un Departamento y la Unidad Técnico Pedagógica.

2.- La ejecución, que le corresponde al profesor del departamento, docente (s) acompañante (s).

3.- La evaluación, que la realiza el profesor responsable,  la Unidad Técnico Pedagógica,  y el Departamento correspondiente. En la reunión de apoderados siguiente a la ejecución de la salida, el profesor jefe deberá dar cuenta a los apoderados de los resultados de la salida.

El (la) profesor (a) encargado (a) en conjunto con el (la) profesor (a) jefe (si fuere pertinente), comparten la responsabilidad de esta actividad.

Artículo 6.El manejo operativo de la salida es responsabilidad del (a) docente encargado (a), con apoyo y visto bueno del Equipo Directivo, quien debe asegurarse que se cumplan todos los requisitos que aseguran el éxito de ella.

Artículo 7. Las condiciones que debe cumplir esta actividad para ser autorizada y realizada como salida pedagógica contemplada en el programa de estudio, son:

  1. Presentar los siguientes documentos de carácter pedagógico:
  2. Estar integrada la actividad a los objetivos a alcanzar en el respectivo nivel y asignatura, lo que debe constar en las planificaciones anuales entregadas a la Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.).
  3. Informar y entregar a la U.T.P. la planificación de la salida, en el formulario ad hoc, con al menos quince días de anticipación.
  4. La actividad propuesta no debe considerar a más de dos cursos en forma simultánea, salvo que se trate de obras de teatro u cualquier otra actividad cultural.
  • En el formulario se debe incluir:
  • El nombre de la Unidad en la que se aplicará esta metodología.
  • La guía a completar o desarrollar por los estudiantes.
  • Las actividades a realizar y la forma de evaluarlas.
  • El o días de la semana hábiles (lunes a viernes) que tomará la actividad.
  1. Al regreso de la actividad él o la docente encargado (a) deberá presentar un informe escrito exponiendo el resultado de ella, como también, si se hubiera presentado, algún tipo de inconveniente, ya sea de carácter disciplinario, situaciones de salud o de otra índole, todo lo cual deberá ser explicitado en dicho informe.

Artículo 8. También será necesario cumplir con los requisitos de carácter administrativo que a continuación se indican:

  1. Fecha de realización de la actividad.
  2. Dirección y teléfono del lugar al que se concurrirá.
  3. Las reservas que se tienen, si procede.
  4. Hora de salida y llegada.
  5. Listado de estudiantes participantes.
  6. Nombre de profesores (as) asistentes y/o apoderados acompañantes.
  7. Elementos de seguridad o auxilio considerados.
  8. Teléfono de contacto con el establecimiento.
  9. Si la salida se prolonga más allá del horario de colación, debe considerar los alimentos, la hora y el lugar donde se almorzará.
  10. El medio de transporte a utilizar, el cual debe contar con los permisos de tránsito, identificación del conductor y seguro de accidentes. Una copia de estos documentos debe quedar en el Establecimiento.
  11. El certificado de autorización por parte de los padres y/o apoderados. Esta autorización debe ser completada y firmada por el (la) apoderado (a), la cual les será enviada por el (la) profesor (a) a cargo de la actividad con la debida anticipación. Este documento es imprescindible que este previamente en el Establecimiento antes de la salida, ya que no se permitirá la participación de estudiantes  cuyos apoderados no lo envíen debidamente completado. No se aceptarán autorizaciones telefónicas o a través de comunicaciones o por correo electrónico u otros. Aquellos estudiantes que no sean autorizados para concurrir deberán desarrollar actividades académicas en el centro educativo.
  12. El certificado de autorización enviados a los padres y/o apoderados debe incluir:
  • El nombre completo del alumno(a), curso y fecha.
  • Una breve información sobre la salida,
  • La información de que cada estudiante participante está cubierto por el Seguro de Accidente Escolar.
  • La hora de salida y llegada, la cual siempre se realizará desde la puerta del establecimiento.
  1. El nombre y la firma del padre/madre o apoderado autorizando la salida.
  2. Las autorizaciones quedarán: en la dirección del colegio (secretaría), en la Departamento Provincial de Educación Cordillera y en poder de los responsables de la actividad del centro educativo.
  3. Los estudiantes que participen deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar que rige para cada actividad educativa dentro o fuera del establecimiento. Ello incluye el uso del uniforme del Establecimiento.

Artículo 9. Al ejecutarse la actividad, los adultos responsables estarán atentos a los siguientes aspectos:

  • Reconocer los posibles peligros que el espacio físico a ser visitado pueda presentar, con el fin de evitarlos.
  • Que el desplazamiento de los alumnos se realice siempre en grupo y bajo el cuidado de los acompañantes adultos responsables.

Artículo 10. Cada alumno(a) participante de la actividad debe tener presente:

  • Que es responsable de cuidar de sus pertenencias.
  • Cuando se está en el medio de transporte, debe mantener y respetar la ubicación entregada por el (la) profesor (a). Usar cinturones de seguridad, y no pasearse o jugar en pasillos.
  • En mantener el comportamiento adecuado en todo momento, como debe ser el que corresponde a una actividad educativa.
  • Que está absolutamente prohibido el uso, tenencia de elementos cortantes o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier otro tipo de sustancias nocivas para la salud. Quien incurra en estas faltas deberá someterse a las sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
  • Que si se siente mal de salud o sufre un imprevisto debe ponerlo en conocimiento del (la) docente a cargo, quien, de inmediato, junto a comunicar la situación al Centro Educativo, desde donde se hará el contacto con la familia del  (a) afectado (a), administrará las medidas necesarias que sean pertinentes.
  • Ante cualquier situación no considerada en el Protocolo, el o la docente encargado deberá comunicarlo al Establecimiento en forma inmediata, por lo que es de suma importancia manejar números telefónicos con los cuales establecer dichos contactos directos.

Artículo 11. Una vez concluida la salida, el o la docente encargado (a) comunicará verbalmente al Equipo Directivo la finalización y resultado de ella. De la misma forma deberá informar de los resultados del evento mediante la pauta que le será entregada por la Unidad Técnico Pedagógica, la que deberá contestar en un plazo de 48 horas. Esta pauta deberá ser devuelta a la misma Unidad Educativa, quien analizará el informe con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la actividad. El resultado de ello será comunicado al (la) Jefe de Departamento. También el o la docente encargado (a) de la actividad deberá dar cuenta de la experiencia de la salida en la primera reunión de Departamento de asignatura que se efectúe posterior al evento.

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ENFERMEDADES PROLONGADAS.

Ante la eventualidad  de que un alumno(a), durante el transcurso del año escolar, presentase algún tipo de enfermedad que le impida continuar asistiendo al Establecimiento y desarrollar en forma normal sus actividades académicas, se establece el presente protocolo.

Artículo 1. Al conocer el apoderado la situación de su pupilo(a), deberá informar al profesor jefe, acompañando el certificado de diagnóstico de la enfermedad y la licencia médica respectiva. En estos documentos se deberá incluir el detalle de la enfermedad, sus causas y consecuencias, indicando en el informe médico el tiempo aproximado por el cual el estudiante no podrá continuar asistiendo a clases en forma normal.

Artículo 2.El profesor jefe informará a la Unidad de Convivencia Escolar y la Unidad Técnica Pedagógica sobre la situación de salud que aqueja al estudiante. La Coordinadora de la UTP será la encargada de calendarizarlas evaluaciones que sean necesarias, de las distintas asignaturas, procurando otorgar los tiempos adecuados para la preparación de las mismas.

Artículo 3.Los Profesores de asignatura entregarán oportunamente al Profesor Jefe o a quién él designe, el material, guías u otros, propios de su disciplina, para facilitar nivelación académica del estudiante afectado.

Artículo 4.En cualquiera de los casos el estudiante debe igualmente cumplir con el proceso de evaluación, tal como se encuentra definido para estos casos en el Reglamento de Evaluación del Establecimiento.

Artículo 5.La autorización de no asistir el estudiante al establecimiento a realizar sus actividades académicas, conlleva el compromiso del apoderado a coordinar con la Unidad Técnica Pedagógica todas las acciones que está le indiquen para lograr una adecuada finalización de sus deberes escolares. Estos deberes se entienden como el:

  1. Presentar en forma periódica informes médicos que acrediten la continuidad de la enfermedad.
  2. Asistir, en el día previamente acordado, a entrevista con el profesor jefe y retirar guías y actividades de aprendizaje que el estudiante debe realizar en el hogar.
  3. Reforzar diariamente los contenidos de cada una de las asignaturas cursadas y responsabilizarse por el óptimo cumplimiento de las tareas dadas.
  4. Acordar con la Unidad Técnica Pedagógica y/o profesor-jefe las evaluaciones conducentes a calificación, las cuales considerarán lo informado por el diagnóstico médico y los informes presentados.
  1. PROTOCOLO ABUSO ALCOHOL Y DROGAS

Como establecimiento educativo, en el cual se propugnan la enseñanza de  los valores universales, los estudiantes tendrán siempre muy presente que deben cuidar, en todo momento, su salud, evitando el uso y/o distribución de cualquier sustancia nociva que la pudiese perjudicar. Entre estos elementos nocivos se considera las drogas, psicofármaco, alcohol y toda clase de sustancias que alteren el normal desarrollo de los sentidos. Se exceptúa de esta calificación a las sustancias que los alumnos deban consumir bajo tratamiento médico, controlado con receta, y que debe ser comunicado al Establecimiento por los padres o apoderados del alumno(a). El presente protocolo define la situación de uso ilegal de alcohol y/ drogas.

Artículo 1.Ante la constancia o flagrancia de uso, abuso, consumo, porte, distribución, venta esporádica o permanente de sustancia(s) nociva(s) para  y entre los estudiantes, tanto dentro como fuera del establecimiento, entendiéndose esta última cuando la situación se presenta en el trayecto hacia y desde el Establecimiento y/o en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por éste,  él o los testigos deberán informar, en primer lugar, al Encargado de Convivencia Escolar de la situación. Ante la eventualidad de no poder hacerlo a este funcionario, por cualquiera razón que tenga, podrá hacerlo a la persona del Establecimiento que le merezca más cercanía y confianza para tratar esta situación, quien tendrá la obligación de comunicarlo al Encargado de Convivencia.

Artículo 2. Una vez informado, dentro del plazo de 2 días hábiles el Encargado de Convivencia Escolar iniciará las acciones correspondientes, las cuales no podrán exceder de 10 días hábiles, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Se entrevistará a él o los estudiantes involucrados para recabar mayor información, planteando en todo momento un diálogo personal, pedagógico, formativo y correctivo, prestando los apoyos que sean necesarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia.
  2. Iniciará el proceso investigativo respectivo y una vez tramitado el debido proceso, se procederá a aplicar la sanción que corresponda según lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
  3. Citará a los padres, madres o apoderados de los involucrados e informará de lo acaecido, lo investigado y las medidas de apoyo, psicosociales y de salud que se adoptarán.
  4. En el proceso investigativo se resguardará la intimidad e identidad del alumno afectado, sin exponerlo al resto de la comunidad educativa.
  5. Procederá a dejar constancia por escrito de la situación acaecida y se hará seguimiento del estado del estudiante.
  6. En el evento que existan los antecedentes necesarios que lo ameriten, procederá a efectuar la denuncia ante la justicia.
  1. PROTOCOLO DE PROPUESTAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS

Artículo 1.El Establecimiento dispondrá en Secretaría de Dirección de un libro registro de propuestas, sugerencias y reclamos. En él, de manera responsable, los miembros de la comunidad educativa que lo requieran, podrán hacer cualquier tipo de propuesta, sugerencia y/o reclamo.

Artículo 2.Cada usuario que lo solicite, deberá anotar su nombre, RUT, celular, correo electrónico, nombre y curso del estudiante, exponiendo lo que considere conveniente, y terminando con la fecha y firma de lo documentado.

Artículo 3.La Secretaría informará al Encargado de Convivencia Escolar, a la Unidad Técnico Pedagógica y/o Dirección del Centro Educativo, según corresponda. Estos organismos analizarán y realizarán, si lo expresado en el libro de Reclamos lo amerita, las acciones y medidas conforme a los Protocolos y Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con el fin de mejorar las prácticas del Establecimiento.

Artículo 4.El organismo que se hizo responsable de atender el reclamo y/o sugerencia, de acuerdo al tenor de este/a, será el encargado de informar al autor de la misma los resultados y medidas que se llevaron o se llevarán a cabo para mejorar de la situación. Se debe dejar un registro en el Establecimiento del informe entregado, firmado por la persona que lo recibió.

 

  1. PROTOCOLO DE VIAJES DE ESTUDIOS.

 

La institución por el momento no contempla como actividad curricular, giras de estudio, por no contar con el personal necesario y los resguardos que nos garanticen seguridad para nuestros/as estudiantes.

Existe la posibilidad de que un determinado curso, opte por realizar un paseo en forma completamente particular. En este caso, por ser una actividad completamente ajena al colegio, la responsabilidad por la misma es exclusiva de las personas participantes de ella, entiéndase estudiantes y apoderados. De producirse una actividad de este tipo, no podrá participar de ella ningún funcionario del colegio.

 

  1. PROTOCOLO COORDINACIÓN CENTRO DE PADRES Y APODERADOS, CENTRO DE ESTUDIANTES, CONSEJO ESCOLAR

 

El presente protocolo tiene como objetivo lograr una comunicación fluida, en diversas áreas de su interés, entre los estamentos del Centro de Padres y Apoderados, Centro de Estudiantes y Consejo Escolar, manteniendo una comunicación fluida en las diversas áreas de interés. También tiene el objetivo de que los diversos procesos que programan los estamentos involucrados puedan ser conocidos por el Director/Rectordel Establecimiento, asegurando así el correcto y armónico funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 1.Las reuniones tendrán por finalidad informar, consultar, aunar criterios, y mantener una clara línea de acción frente a cada situación que lo ameriten, tanto dentro y fuera del ámbito escolar, buscando siempre el aporte positivo a la convivencia escolar, a la resolución de conflictos y al progreso personal de los estudiantes.

Artículo 2. Cualquier miembro del Centro de Padres y Apoderados, Centro de Estudiantes y Consejo Escolar podrá solicitar al  Director/Rector una reunión entre todos o algunos estamentos para  tratar las temáticas, que sean requeridas  de acuerdo a las necesidades del Establecimiento.

Artículo 3. Teniendo presente que cada uno de estos estamentos mantiene su forma propia de organización dentro de los cánones de funcionamiento que emanan desde el PEI, con el fin de armonizar los programas de cada uno de ellos, al inicio del año escolar, cada estamento presentará a la Dirección su plan de trabajo anual, y al final de año la evaluación de dicho plan y las proyecciones para el siguiente año. El Director velará para que los objetivos de cada estamento sean coincidentes entre sí.

Artículo 4. A cada uno de estos estamentos, por separado, se le reconoce el derecho de poder reunirse en el Establecimiento en algunas de sus dependencias. Para ello deberá solicitar a la Dirección/Rectoría indicando el horario de funcionamiento y de la disponibilidad que necesita, junto a informar a la Dirección/Rectoría de manera anticipada, los temas a tratar y posteriormente, los acuerdo que se lleguen.

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ESTUDIANTES TRANS, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Politíca de la República, D.F.L. Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación, tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y a la normativa educacional el Centro Educacional regula el procedimiento para el reconocimieto de la identidad de género de los niños, niñas y estudiantes trans.

El presente protocolo se basa en los principios de la dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, buena convivencia escolar. A su vez, para el reconocimiento de la identidad de genero se velará por el respeto all derecho a recibir una atención adecuada, opotuna e inclusiva, a que se respete su integridad física, psicológica y moral, a estudiar en ambiente de respeto mutuo, con trato digno e igualitario y a expresar su identidad de genero y orientación sexual.

El procedimiento se iniciará a petición del padre, madre, tutor(a) legal y/o apoderado de aquellos niños, niñas y estudiantes trans, como así también el(la) estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la legislación nacional, podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo(a), pupilo(a) o estudiante.

Para ser efectivo este reconocimiento de identidad de género, se debe cumplir con el siguiente protocolo:

  1. El apoderado titular y/o el(la) estudiante si tiene mayoría de edad, podrá informar situación a profesor(a) jefe y/o Dirección.

2.. El Director recibirá en un plazo de 5 días hábiles en entrevista a el/la estudiante y a sus apoderados en aquellos casos que corresponda, y quedará consignada en una Acta simple. El Acta debe contar con la firma de todos los participantes y se entregará una copia a quien solicitó la entrevista, señalándose expresamente los acuerdos que hayan sido adoptados.

  1. El establecimiento deberá adoptar como mínimo las medidas básicas de apoyo, lo anterior con el consentimiento de el/la estudiante y su padre, madre o tutor legal, tales como:
  1. a) Apoyo al niño, niña o estudiante y a su familia.
  2. b) Orientación a la comunidad educativa.
  3. c) Uso de nombre social en todos los espacios educativos, si fuese solicitado.
  4. d) Uso del nombre legal en documentos oficiales.
  5. e) Presentación personal.
  6. f) Utilización de servicios higiénicos.
  1. Se deberá informar acerca del reconocimiento de identidad de género, a los profesores de asignatura y asistentes de la educación, con el fin de que sean respetados los acuerdos consignados en el Acta simple.
  2. Las medidas adoptadas siempre contarán con el consentimiento de la niña, niño o estudiante y de su padre, madre, tutor legal o apoderado.

ACTA SIMPLE.

NOMBRE:___________________________________________________________________

CURSO: _________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO: ___________________________________

IDENTIDAD DE GÉNERO: ___________________________________

1) El establecimiento  apoyará al niño, niña y/o estudiante a través de las siguientes acciones. (se marca con un X la o las elegidas por el apoderado y el niño, niña o estudiante o el o la estudiante mayor de edad)

________Orientación a la comunidad educativa.

________Uso de nombre social en todos los espacios educativos, si fuese solicitado.

________Uso del nombre legal en documentos oficiales.

________Presentación personal.

________Utilización de servicios higiénicos.

2) Acuerdos por escrito.

 

_______________________________________________________________________

 

______________________________________________________________________

 

______________________________________________________________________

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                             _________________________                                    ___________________________

Nombre y firma de apoderado.                               Nombre y firma de estudiante   

                                                                       (Solo si corresponde)  

 

                                                                                                                                                      

 

________________________                                             _______________________

Nombre y firma de Director.                              Nombre y firma de profesor/a jefe.

 

 

 

 

  1. Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes

 

En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Politíca de la República, D.F.L. Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación, tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y a la normativa educacional el objetivo del presente protocolo es establecer el modo de accionar de nuestro establecimiento, ante la presunción y/o detección de situaciones de vulnerabilidad de los derechos del niño, niña y adolescente.

En este contexto, el colegio deberá:

  1. Cualquier miembro de la comunidad educativa, que sea víctima o presuma, detecte o conozca alguna situación que pudiere implicar maltrato o vulneración de derechos de algún estudiante, deberá comunicarlo por escrito al Encargado de Convivencia Escolar.
  1. El Encargado de Convivencia Escolar, dentro de los 2 días hábiles siguientes, deberá investigar por sí mismo, o a través de la persona que designe, los hechos denunciados.

En el contexto de los hechos concretos, deberá  designar a un profesional del establecimiento, ya sea  el orientador, UTP,  Inspectoria General o Psicólogo para que adopte las medidas de protección, psicosiales o pedagógicas en favor del estudiante afectado.

El Encargado de Convivencia Escolar deberá hacer seguimiento del caso derivado y deberá informar a Dirección del estado de avance de la denuncia.

En todo momento se deberá:

– Tratar a el/la niño/a o adolescente con respeto y dignidad.

-Brindar confianza y seguridad, manteniendo la calma y no refiriendo desaprobación alguna, ni verbal ni gestual.

-No interrogar causando menoscabo al estudiante.

– No enfrentar al estudiante con la persona involucrada y que eventualmente le está menoscabando los derechos.

En el evento que exista una situación de flagrancia, el Director o quien éste designe deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el número 5 siguiente.

  1. En un plazo no superior a 6 días hábiles el profesional que sea designado, deberá concluir la investigación que tiene por objeto conocer en detalle los antecedentes

Se deberá registrar la información recopilada.

Por su parte, deberá citar a los padres de la víctima para explicar la situación ocurrida, quienes deberán firmar el acta correspondiente.

Se deberá citar a los padres o tutores legales aún cuando la vulneración de derechos se haya producido en el núcleo familiar.

Si la situación se refiere al caso de algún estudiante que haya sido víctima de vulneración de derechos por algún funcionario, cualquiera sea la posición que ostente en el Colegio, se realizará un acompañamiento temporal por otro funcionario del establecimiento o se le asignarán funciones que no involucren contacto con los estudiantes.

  1. Una vez concluida la investigación, y en un plazo no superior a los 3 días hábiles, el Director/a, deberá derivar los antecedentes a instituciones externas, tales como OPD, Carabineros de Chile, Fiscalía y /o Tribunales de Familias.

Lo anterior,  sí los hechos específicos del caso así lo ameritan.

La comunicación siempre deberá ser hecha a través de un oficiio formal, guardándose copia en el establecimiento.

El Colegio deberá estar informada sobre las acciones que lleven a cabo las instituciones con el fin de poder realizar  acompañamiento y apoyo.

  1. Es deber del equipo directivo y del denunciante mantener la confidencialidad de la intervención e identidad del niño, en resguardo del mismo.
  1. Una vez concluido el proceso de investigación, se procederá a aplicar las sanciones, medidas reparatorias y formativas que se estimen justas y adecuadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, en el evento que de acuerdo a los hechos investigados así se amerite.

En dicho momento se deberá citar a los apoderados para comunicarles el resultado de la investigación.

 

 

PROTOCOLO XV.

DETECCIÓN DE RIESGO, INTENTO Y CONSUMACIÓN DE SUICIDIO EN ESTUDIANTES.

Tomando en consideración el documento denominado Recomendaciones para la prevención de la conducta suicida y auto lesiva en establecimientos educacionales del Ministerio de la Salud y la Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales se establece el siguiente procedimiento destinado a prevenir, detectar y enfrentar hechos de eventuales suicidios y auto agresiones entre nuestros estudiantes.

Además de éste protocolo el colegio realizará actividades formativas generales, orientadas a trabajar el autoconocimiento, autoestima, aceptación y cuidado del propio cuerpo enmarcadas en su programa de Formación que les ayude a descubrir y trabajar habilidades para la vida, teniendo en consideración las normas generales contenidas en nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

  1. El encargado de activar el protocolo de detección de riesgo, intento y consumación de suicidio en estudiantes será el o la Encargada de Convivencia. Éste activará el protocolo en cuanto tome conocimiento de un hecho de ideación o tentativa de suicidio de un estudiante.

Cabe tener presente que el Encargado de Convivencia puede tomar conocimiento de los hechos, entre otras, a través de las siguientes formas:

  • El estudiante o la estudiante lo comunica de forma indirecta o directa.
  • El estudiante o la estudiante lo comunica a algún (a) compañero (a) (realizan comentarios, frases, cartas, estados en redes sociales, entre otros) y éste informa al Encargado de Convivencia.
  • La familia comunica posibles conductas de riesgo como desprenderse de objetos queridos o frases que utiliza relacionadas con la muerte.
  • El estudiante o la estudiante lo comunica a algún (a) funcionario (a) del centro educativo.
  1. Una vez que el Encargado de Convivencia haya tomado conocimiento, deberá registrar el caso a través del siguiente formulario

Nombre del estudiante

Edad

Fecha

Quien reporta el hecho

Relación con el estudiante. Padre, madre o apoderado; estudiante; profesor o asistente, otro

Descripción breve del caso (riesgo, intento de suicidio, circunstancias, etc.)

  1. Para los casos en que se considere la existencia de riesgo de suicidio, el o la Encargada de Convivencia Escolar citará a los padres y/o apoderados del estudiante para comunicarles los hechos acontecidos y la información recibida por el establecimiento. En esta instancia el Encargado de Convivencia, en un marco de acogida, dada la carga emocional de la situación, recomendará que el estudiante reciba ayuda profesional (derivación psiquiátrica y psicológica externa al colegio, idealmente recomendando las redes externas con que cuenta la institución).

Además, recomendará a la familia que derive al niño o niña al Centro de Salud correspondiente en forma inmediata. En aquellos casos en que los padres y/o apoderados no les brinde este apoyo, se procederá a derivar a la oficina de protección de derechos.

Como estrategia complementaria, el establecimiento, por medio del Psicólogo escolar u otro profesional, brindará un espacio de escucha y contención al estudiante involucrada, que consistirá en el monitoreo del tratamiento recomendado por el especialista externo.

  1. En caso de intento efectivo de suicidio, el o la estudiante será intervenido por el o la Encargada de Convivencia Escolar, Orientador, o profesional más cercano y que cuente con las habilidades sicoemocionales para intervenir.

Posteriormente, la persona encargada de la situación llamará en primera instancia al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) para solicitar el traslado del estudiante y seguir sus orientaciones telefónicas. En caso que la ayuda no sea inmediata de parte del centro asistencial el director (o la persona que esta designe) deberá trasladar al estudiante al centro asistencial más cercano siguiendo el protocolo de un accidente escolar grave.

El director del establecimiento o la persona que éste designe, informará al apoderado de la situación replicándose el paso 4 (derivación psiquiátrica y psicológica externa al colegio idealmente recomendando las redes externas con que cuenta la institución).

Como estrategia complementaria, el establecimiento brindará un espacio de escucha al estudiante involucrada, que consistirá en el monitoreo del tratamiento recomendado por el especialista externo.

  1. Con la intención de evitar efectos en cadena y de ejecutar acciones que fomenten la salud mental, el autocuidado y prevengan conductas suicidas, el o la encargada de convivencia abordará estrategias a implementarse a través del Plan de Gestión de Convivencia Escolar, las cuales se confeccionarán en conjunto con los guías, compañeros, padres y/o apoderados del curso del estudiante afectado, las cuales servirán también ocuparse con el resto de la Comunidad Educativa. Se realizarán talleres, charlas u otra intervención orientada a contener emocionalmente al curso y entregar estrategias de prevención a los padres y apoderados.
  2. De manera preventiva el establecimiento realizará capacitaciones para los distintos miembros de la comunidad educativa, a fin de que éstos adquieran los aprendizajes necesarios para el actuar en temas de manejo de la frustración, manejo de las emociones y elementos de riesgo de los cuales deben saber detectar a tiempo entre sus estudiantes.

 

 

 

 

REGLAMENTO DE CONSEJOS ESCOLARES

DISPOSICIONES  GENERALES:

Art. 1.- La formación, funcionamiento y facultades de este Consejo se regirán por las normas contenidas en la ley 19.979,  por las que se establezcan en su reglamento contenido en el Decreto Nº 24 de 2005 del Ministerio de Educación y el presente reglamento.

Art. 2.- El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo. De acuerdo a lo dispuesto por la Sostenedora, este Consejo no tiene carácter resolutivo.

Art. 3.- El Consejo Escolar está integrado por: El Director del Colegio quien lo presidirá. La Sostenedora o un representante designado por ella. Un docente, representante de los profesores. El presidente del Centro General de Padres y Apoderados. Un representante de los asistentes de la educación. El Presidente del Centro de Alumnos del Colegio.

Art. 4.- El Consejo escolar deberá nombrar un secretario titular, responsable de llevar y tomar actas de cada una de las sesiones, elaborar citaciones y convocar a los integrantes del Consejo a solicitud del presidente, colaborar en las elaboraciones de informes, llevar un archivo con la documentación propia del consejo, entregar copia leída y aprobada a cada integrante.

Art. 5.- El Director o cualquier miembro del Consejo podrá proponer la incorporación o supresión de miembros adicionales, los cuales serán aprobados por simple mayoría de votos, en caso de empate resuelve el Director.

Art. 6 .- El Consejo podrá invitar, cuando sea necesario, alguna persona que pueda aportar sobre un tema especifico que este organismo requiera.

Art. 7.- El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias:

  1. a) E.I.
  2. b) logros de aprendizaje integral de los alumnos
  3. c) sobre los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento
  4. d) de los ingresos percibidos y gastos efectuados
  5. e) logros y objetivos de cada ejercicio anual.
  6. f) Visitas de fiscalización de la superintendencia
  7. g) Plan de gestión escolar
  8. h) Conformación del Centro de Padres y Apoderados , su reglamento y plan de trabajo
  9. i) Conformación del Centro de Estudiantes y su reglamento
  10. j) I.S.E y su reglamento
  11. k) Protocolos de actuación
  12. l) Reglamento interno y sus modificaciones
  13. m) Informe y metas de gestión del Director del establecimiento.

Art. 8.- El Consejo será consultado en los siguientes aspectos:

  1. a) Proyecto Educativo Institucional
  2. b) Programación anual y actividades extracurriculares
  3. c) Las metas del establecimiento propuestas en su PME y los proyectos de mejoramiento propuestos
  4. d) Informe escrito de la gestión educativa que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
  5. e) La elaboración y modificación al reglamento interno del establecimiento.
  6. f) Cuando mejoras necesarias o útiles en la infraestructura, equipamiento u otras superen las 1.000 UTM ( Consulta debe ser por escrito)
  7. g) Será obligación del Director remitir a los miembros del Consejo. Todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

El consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del Colegio.

Art. 9.- El consejo deberá sesionar a lo menos, cuatro veces al año. El quorum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros.

Art. 10.- La Sostenedora en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si le otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La revocación de esta decisión solo podrá materializarse al inicio de cada año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por la Sostenedora en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.

Art. 11.- El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar el último día hábil de mes de mayo de Cada Año. El director, dentro del plazo antes señalado deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá carácter de constitutiva para todos los efectos legales. La citación a esta sesión deberá realizarse en forma escrita y con diez días hábiles de anticipación, a partir de la segunda sesión las citaciones serán de forma verbal y con la misma anticipación. Adicionalmente se enviará circular informativa a toda la comunidad escolar y que además se publicará en 2 carteles visibles del establecimiento que señalen el lugar y fecha de convocatoria para la constitución del Consejo Escolar.

Art. 12.- Dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, la Sostenedora hará llegar al departamento Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar:

      Identificación de nuestro establecimiento.

      Fecha y lugar de constitución del Consejo.

      Integrantes del Consejo Escolar

      Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas

      Organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad

      Acuerdos tomados el esta reunión.

Cualquier cambio de uno o varios miembros del Consejo deberá ser informado al Dpto. provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación para la actualización del acta respectiva.

Art. 13.- Las citaciones a reuniones extraordinarias serán realizadas por el Director del Colegio a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia. La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Colegio, será por medio de escritos publicados en murales, pagina web y en forma verbal en los consejos de profesores y asambleas de apoderados.

Art. 14 La forma de tomar acuerdos y resolución de conflictos al interior del Consejo serán adoptadas por la mayoría de votos, en caso de empate decidirá el director como presidente del Consejo.

Art. 15.- Los conflictos se discutirán y resolverán al interior del Consejo, primando siempre el respeto entre los integrantes considerando que por sobre todo está el bien del establecimiento, obligándose los integrantes a zanjar dificultades en forma armónica.

Art. 16.- Se considerará faltas al interior del Consejo: omitir información de toda materia atingente, ausencia injustificada a reunión, no informar a su estamento de las materias tratadas en el Consejo y provocar un conflicto sin impulsar, en lo que este a su alcance su resolución.

Art. 17.- De acuerdo a la ley este reglamento será enviado al departamento Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación, al igual que sus modificaciones cuando proceda.

Art. 18.- En cada sesión, el director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento educacional, refiriéndose a cada  una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo Escolar.

Deberá referirse, a resoluciones públicas o dei interés general que hubiere emitido el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados.

En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el director deberá aportar al Consejo Escolar una copia de la información relativa a la rendición de cuentas.

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ALUMNOS

El Reglamento Interno del Centro de Alumnos, se rige por el Decreto N° 524 de 1990, sobre Reglamento General de Centros de Alumnos, modificado por el Decreto Nº 50 del 15 de febrero del 2006, ambos del Ministerio de Educación.

DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES:

ARTÍCULO 1: El Centro de Alumnos es la organización formada por todos los estudiantes del Colegio. Su finalidad es servir a sus miembros dentro de las normas de organización, como medio para desarrollar en ellas el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción, de formarse para la vida democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

ARTÍCULO 2: Los integrantes de este Centro de Alumnos deben mantener en todo momento el carácter de estudiantes que participan en un proceso de formación cívica dentro de un Establecimiento Educacional, por  lo cual quedan excluidas la representación y uso de símbolos de ideologías tanto políticas como de credos religiosos, para efectos de respetar las creencias e ideologías de todos nuestros estudiantes  y además toda acción que interrumpa el normal funcionamiento del Colegio, a menos que exista un acuerdo con la Dirección.

ARTÍCULO 3: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

  1. a) Promover la creación y desarrollo de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
  2. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basado en el respeto mutuo.
  3. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente Reglamento.
  4. d) Hacer presente ante quien corresponda, los problemas, necesidades y, aspiraciones de sus miembros.
  5. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su propio desarrollo.
  6. f) Promover el ejercicio de los Derechos Humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y, relaciones humanas.
  7. g) Designar a sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de Alumnos se relacione de acuerdo con el presente Reglamento.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4: El Centro de Alumnos se estructurará con los siguientes organismos:

  1. a) La Asamblea General.
  2. b) La Directiva.
  3. c) El Consejo de Delegados.
  4. d) El Consejo de Curso.
  5. e) La Junta Electoral.
  6. f) El Tribunal Calificador de Elecciones.

También formarán parte constitutiva de él, todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones pueda crear la Asamblea General, Directiva o el Consejo de Delegados.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 5: Estará constituida por todos los alumnos del establecimiento. Le corresponde:

  1. a) Convocar a elección del Centro de Alumnos.
  2. b) Elegir la Junta Electoral.
  3. c) Aprobar un nuevo Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
  4. d) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos.
  5. e) Pronunciarse sobre la cuenta semestral y/o anual que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos.

ARTÍCULO 6: La Asamblea General será convocada por la Directiva saliente, en los cuarenta y cinco primeros días del año lectivo para elegir la Junta Electoral. En caso de egresar los alumnos pertenecientes a la Directiva, deberán designar delegados encargados de convocar a la primera sesión de la Asamblea.

No obstante lo señalado en el Inciso precedente, la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de alumnos y convocar a la elección de la misma.

Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo  de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los estudiantes del  establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado.

DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS.

ARTÍCULO 7: La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada; no más allá de 45 días de iniciado el año lectivo.

Para optar a cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener a lo menos un año de permanencia en el Establecimiento al momento de postular.
  2. b) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
  3. c) Haber sido promovido con un promedio de notas igual o superior a cinco coma cero (5,0).
  4. d) Haber sido promovido con a lo menos un 85 % de Asistencia.
  5. e) No tener Condicionalidad.
  6. f) Los miembros del Centro de Alumnos no pueden ocupar cargos al interior de sus cursos.
  7. g) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Reglamento del Centro de Alumnos.
  8. h) Es deseable que no sean alumnos pertenecientes a los Cuartos Medios, ya que estos deben concentrar sus esfuerzos para culminar su proceso de Enseñanza Media en forma óptima, además de asegurar que se realice oficialmente y con la solemnidad que amerita, la transmisión del mando de un Directorio al otro.

La Directiva estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y un Tesorero (Secretario de Finanzas):

DEL PRESIDENTE:

Máxima autoridad del Centro de Alumnos.

Cita las reuniones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General; previo acuerdo con los Profesores Asesores del Centro de Alumnos.

Dirige las reuniones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General.

Vela y responde por el cumplimiento del Estatuto Interno.

Preside la Directiva por lo que debe ser ejemplo de esmero en las actividades que impulsa.

DEL VICEPRESIDENTE:

Reemplaza al presidente en las tareas que éste le solicite por imposibilidad de hacerlo.

Debe secundarlo y apoyarlo en su gestión.

DEL SECRETARIO DE ACTAS:

Debe escribir las Actas y las Pautas a tratar en cada reunión de cualquier estructura interna del Centro de Alumnos.

Llevará nota al día de todas las opiniones, decisiones y trabajos planteados dentro de esas estructuras.

Sus informes tendrán preferencia para iniciar las reuniones regulares del Centro de Alumnos.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS:

Lleva el detalle de las decisiones de carácter económico, sean cuotas, cobros, presupuestos, cuentas, ingresos y gastos. Además, de todo lo relativo al presupuesto.

Rendirá una cuenta periódica de la situación financiera del Centro de Alumnos a la Asamblea de Delegados a través de un Balance parcial, visado por los Profesores Asesores.

Después de cada beneficio deberá entregar un Balance parcial de tal actividad, la cual será visada por los Profesores Asesores y después comunicar a la Asamblea General.

DEL SECRETARIO EJECUTIVO:

Debe verificar el cumplimiento del plan anual de trabajo.

Debe ejecutar las acciones para dar cumplimiento al plan anual de trabajo.

CORRESPONDE A LA DIRECTIVA:

  1. a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia.
  2. b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo.
  3. c) Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del Establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su Presidente.
  4. d) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará y designar a los representantes cuando corresponda.
  5. e) Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes al Consejo de Delegados respecto a faltas a las normas del Estatuto y a lo establecido por las medidas disciplinarias.
  6. f) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
  7. g) Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
  8. h) Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la directiva.
  9. i) Entregar un balance final de la gestión económica del Centro de Alumnos durante la primera quincena del mes de noviembre.
  10. j) Mantener los fondos recaudados en todas las actividades en una cuenta bancaria.
  11. k) Confeccionar un arqueo de caja en conjunto con el Presidente y los Profesores Asesores, dejando constancia escrita de los resultados.

DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 8: Se presentarán listas o candidatos. Habrá candidatos a cada uno de los cinco cargos de la Directiva. El postulante deberá cumplir los requisitos señalados en este Reglamento. Cada estudiante recibirá un voto en que se marcará una preferencia para cada cargo, con una línea vertical.

Los votos deberán tener señalados los nombres de listas y/o candidatos y la línea horizontal frente a cada uno.

Cada candidato a presidente deberá inscribirse ante la Junta Electoral con un mínimo de  x firmas de alumnos que apoyen su candidatura, entre el primero y quinto día de campaña Electoral.

Cada alumno podrá apoyar con su nombre y firma la inscripción de sólo un candidato a presidente.

Los candidatos a los demás cargos de la Directiva, deberán cumplir los requisitos exigidos para la inscripción de candidatos presidente, menos el relativo al número de firmas.

Las inscripciones pueden ser de un candidato a presidente sin lista que lo acompañe o de una lista completa. No se permite la inscripción de listas que no lleven candidatos para por los menos tres cargos a elegir.

Constituirá la nueva Directiva los nombres que obtuvieron la más alta votación en el cargo al que postularon.

DEL CONSEJO DE DELEGADOS.

ARTÍCULO 9: El Consejo de Delegados de Curso estará integrado por el presidente de cada Curso. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro de Alumnos ni de la Junta Electoral.

El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.

El presidente del Centro de Alumnos presidirá el Consejo de Delegados.

CORRESPONDE AL CONSEJO DE DELEGADOS:

  1. a) Decidir reformas a los artículos del Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
  2. b) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime convenientes.
  3. c) Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.
  4. d) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
  5. e) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro de aquellas organizaciones que desee formar parte, o a la desafiliación de aquellas en que se está participando, también deberá acoger las proposiciones de la Directiva en este sentido.
  6. f) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir los objetivos del Centro de Alumnos. Los miembros de estas comisiones serán integrantes del Consejo de Delegados.
  7. g) Determinar las medidas disciplinarias que corresponde aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Interno.

Las sanciones que se apliquen, sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, en caso alguno podrán significar su expulsión del Centro de Alumnos.

DEL CONSEJO DE CURSO.

ARTÍCULO 10: El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su Directiva y el Presidente es el representante ante el Consejo de Delegados, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.

La modalidad de votación interna deberá ser votación individual y secreta, marcando cada alumno una preferencia para cada uno de los cargos. La Directiva de curso está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero.

Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el Plan de Estudios del Establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

ARTÍCULO 11: La Junta Electoral estará constituida por un Presidente, un Comisario, un Secretario y 2 Vocales Ayudantes, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.

La Junta Electoral deberá ser nominada por la Asamblea General, antes de cumplir los primeros 45 días del año lectivo.

Le corresponde organizar, calendarizar y calificar los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro de Alumnos, de acuerdo con las disposiciones que sobre Elecciones se establecen en el presente Reglamento.

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

ARTÍCULO 12: El Tribunal Calificador de Elecciones es el organismo encargado de velar por que no ocurran anomalías en las funciones desempeñadas por la Junta Electoral, ni en el desarrollo del proceso y accionar de sus protagonistas, tanto candidatos, como votantes, vocales de mesa, apoderados, observadores y profesores. El Tribunal conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, resolverá las irregularidades y reclamaciones que se dieren durante este evento, sin derecho a apelación, y proclamará a los candidatos que resultasen electos.

Será designado por el Consejo de Delegados, durante los 45 primeros días del año lectivo y estará compuesto por 5 miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva del Consejo de Delegados o de los organismos creados por éste.

ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS.

ARTÍCULO 13: El Centro de Alumnos tendrá Asesores pertenecientes al Cuerpo Docente del Establecimiento, para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Los Asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.

La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores designados anualmente por la Directiva del Centro de Alumnos, de una nómina de tres docentes que deberá presentar el Director al Consejo de Delegados de curso, no más allá de 45 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con tres años de ejercicio profesional, en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.

ARTÍCULO 14: La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran.

ARTÍCULO 15: La Dirección del Establecimiento deberá dar a conocer sus puntos de vista cada vez se lo requiera, tanto por parte de la Directiva del Centro como del Consejo de Delegados.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 16: El Reglamento Interno deberá ser revisado anualmente por el Consejo de Delegados, con anterioridad a la elección de la Directiva del Centro de Alumnos.

Una comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva el proyecto del Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados de Curso, la que estará constituida por las siguientes personas:

  1. a) El Orientador.
  2. b) El Presidente del Centro de Alumnos.
  3. c) Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
  4. f) El o los Profesores Asesores del Centro de Alumnos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El Consejo de Delegados deberá establecer un Reglamento Disciplinario para los integrantes de los organismos del Centro de Alumnos, en un plazo no superior a 30 días luego de haberse constituido la totalidad de éstos, con el fin de dar mayores garantías de que los alumnos serán efectivamente representados por los dirigentes elegidos para tal efecto.

REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

FUNCIONES Y OBJETIVOS

  1. A) Fomentar la preocupación de sus miembros en la formación y desarrollo personal de sus hijos(a) y pupilos (as).
  2. B) Integrar activamente a sus miembros a la Comunidad Educativa aprovechando sus aptitudes e intereses.
  3. C) Establecer vínculos sólidos entre el hogar y el establecimiento para la compresión de las actividades escolares.
  4. D) Apoyar la labor educativa del establecimiento.
  5. E) Proyectar acciones hacia la comunidad en general.
  6. F) Patrocinar iniciativas para el mejoramiento de las condiciones educativas del alumnado.
  7. G) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ellos, promover las acciones del estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  8. H) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
  9. I) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el Colegio, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares. Y además, estimular la participación de los padres en el proceso educativo.
  10. J) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a los programas y proyectos educativos del Establecimiento, como para plantear las inquietudes, motivación y sugerencias de los padres relacionados con el proceso educativo y vida escolar.
  11. K) Conocer y estimar como propios reglamentos de convivencia y de evaluación que el Colegio ha asumido.
  12. L) Canalizar en lo que le compete, las inquietudes y propuestas del Consejo de delegados de los sub-centros o de los apoderados individualmente.

CONSTITUCIÓN DEL CENTRO GENERAL DE PADRES.

Artículo 1º.- El Centro de Padres y Apoderados/as, se regirá para efectos legales por las normas generales contempladas en el Decreto Nº 565 del 1990 del Ministerio de Educación, ajustados a la realidad escolar de este Establecimiento Educacional.

El centro de Padres y Apoderados tendrá como finalidad promover la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarn organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimular el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar

Artículo 2º.- De las Funciones del Centro de Padres.

  1. a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  2. b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes.
  3. c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
  4. d) Apoyar la labor educativa del establecimiento.
  5. e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general y difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres.
  6. f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
  7. g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento.

Artículo 3º.- Pertenecerán al Centro General de Padres y Apoderados los padres y apoderados del mismo. Tendrán calidad de miembros activos con derecho a voz y a voto, el Padre o la Madre que tenga un hijo matriculado en el Colegio, en ausencia de ellos podrá participar el otro progenitor o un familiar mayor de 21 años, debidamente autorizado para representarlo, sujeto a la aprobación de la representante de Dirección del Establecimiento.

Los derechos de los miembros activos son:

–        Elegir y ser elegido para los diferentes cargos que la Asociación requiera, siempre y cuando se encuentre presente en la Asamblea y cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento.

–        Presentar proyectos y proposiciones referentes al mejoramiento de la marcha del Centro General de Padres y Apoderados, sometiéndose al estudio del Directorio, quien aprobará o rechazará su análisis en la Asamblea General.

Las obligaciones de los miembros activos son:

–        Respetar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Directorio o Asamblea general.

–        Desempeñar eficazmente los cargos, comisiones o cometidos que le encomienden.

Artículo 4°. De La Organización y Funcionamiento.

El Centro General de Padres y Apoderados estará compuesta por los siguientes organismos:

  1. a) La Asamblea General.
  2. b) El Directorio.
  3. c) El consejo de Delegados de Curso.
  4. d) Los SubCentros.

Artículo 5°. La Asamblea General estará compuesta por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento.

A la Asamblea General le competen las siguientes funciones:

  1. a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el reglamento interno contemple. La elección del Directorio deberá efectuarse en el mes de abril.
  2. b) Aprobar el reglamento interno del Centro de Padres y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
  3. c) Tomar conocimiento de los informes, Memorias y balances que debe entregar el Directorio.

Articulo 6°.- El Directorio del Centro de Padres está constituido por padres y apoderados elegidos en votación secreta e informada. El Directorio estará conformado por un Presidente, Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y Un Director, quienes podrán postular, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser padre o apoderado titular
  • Ser mayor de 21 años.
  • Tener una antigüedad no inferior a 1 año en el establecimiento.

La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.

Artículo 7°: De las reuniones del Directorio del Centro de Padres.

  1. a) El Centro General de Padres y Apoderados sesionará en forma ordinaria el primer miércoles de cada mes, a las 18:00 horas, o cuando la Asamblea de Representantes lo estipule, fijando la nueva fecha extraordinaria durante la reunión, informando de ello a la representante de la Dirección del Colegio.
  2. b) Si hubiere algún problema referido a la fecha, la directiva, con mínimo 5 días de anticipación, podrán solicitar el cambio de fecha, con previa autorización de la representante de la Dirección del Colegio.
  3. c) Si fuese necesario, por motivos justificados, el director o la directiva podrán citar a una reunión extraordinaria, citación que deberá hacerse con a lo menos 5 días de anticipación.
  4. d) Si bien es cierto que la participación de un apoderado en el Centro General de Padres y apoderados es voluntaria, una vez integrado éste a la Directiva del Curso que representa, será obligatorio su asistencia a reuniones C.G.P.A.
  5. e) El Director del establecimiento participará en las reuniones como Asesor, representando los intereses del Colegio y del Sostenedor de éste.
  6. f) Se destinará la mayor parte del tiempo de las reuniones al tratamiento de los temas establecidos en el Acta atingentes del mes, siendo informadas previamente a la profesora representante del Cuerpo Directivo del Colegio.
  7. g) Cada reunión será abierta por la Secretaria, quien leerá un informe escrito denominado Acta, con los acuerdos y temas tratados en la reunión anterior.
  8. h) Para cada reunión del Centro General de Padres y Apoderados existirá una Tabla de puntos a tratar, siendo el primero la Lectura del Acta Anterior, seguido por Rendición de Tesorería, informe de los comités y un ítem varios, en donde se tocarán los temas no especificados en la tabla. La tabla de cada reunión debe ser entregada a la representante de Dirección del Colegio.
  9. i) Con el fin de transparentar la organización y para solución de futuras discrepancias, en el libro de actas se llevará la asistencia de la directiva del CGPA y de las directivas de todos los cursos que componen la asamblea de representantes, así como también un registro de la temática tratada.
  10. j) El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los Establecimiento subvencionados su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales, pudiendo ser pagado hasta en 10 cuotas.

Artículo 8°: Son funciones del Directorio del Centro de Padres las siguientes:

  1. a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines, funciones y administrar sus bienes y recursos.
  2. b) Representar al Centro de Padres ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales deben vincularse.
  3. c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
  4. d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
  5. e) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del centro y sus comisiones
  6. g) Informar periódicamente a la Dirección del Establecimiento acerca del desarrollo del programa de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha de proceso escolar y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
  7. i) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros.

Artículo 9º.- El Directorio de Centro de Padres durará 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros. La Directiva se reunirá en forma especial ordinaria mensual y en extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 10°.- El Presidente tendrá la responsabilidad de la Dirección y representación del Centro General frente a la Dirección del Colegio, y organismos de la Comunidad.

Corresponde, además al Presidente desempeñar las siguientes funciones:

  1. a) Velar por el cumplimiento de Reglamento interno y los acuerdos de Asambleas.
  2. b) Dirigir las asambleas ordinarias, extraordinaria y las reuniones del Directorio de la misma, así como la mesa de delegados. En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente.
  3. c) Confeccionar una tabla a desarrollar, debiéndose hacerse asesorar para el efecto por el

Secretario.

  1. d) Velar la puntualidad en el inicio y término de las reuniones.
  2. e) Fomentar la participación de todas las personas.
  3. f) Favorecer un ambiente de respeto y tolerancia mutua entre los asistentes.
  4. g) Buscar el consenso en las materias a tratadas en Asambleas y reuniones.
  5. h) Actuar con sinceridad, firmeza y respeto para hacer digna su organización ante los demás.
  6. i) No debe asumir compromisos de importancia que no hayan sido previamente analizados y acordados en las Asambleas Generales o reuniones.
  7. k) Dar cuenta a sus representados de los contactos y acciones que realice en nombre de su organización.
  8. l) Informar a la Dirección de establecimiento de las labores del Centro General, actividades en ejecución y planes a futuro.
  9. m) Dirigir y responder de todas las actividades que se realicen en el nombre del Centro.
  10. n) Rendir cuenta anual al término de su gestión.

Artículo 11°.- El Vicepresidente colaborará en la ejecución de tareas del Directorio y funcionamiento de las comisiones de trabajo. Si el presidente está imposibilitado de continuar con el desempeño de su cargo, debe ser reemplazado por el Vicepresidente hasta una nueva elección. En el caso de imposibilidad de continuar el vicepresidente, deberá debe ser reemplazado por otro miembro del Ejecutivo, o algún miembro de la mesa de Delegados que cumpla con los requisitos para subrogar el cargo hasta una nueva elección.

Artículo 12°.- Son atribuciones al Secretario las siguientes:

  1. a) Propiciar y fomentar las relaciones públicas del Centro de Padres con los sub-centros y con la comunidad.
  2. b) Llevar el libro de actas de todas las reuniones del Centro de Padres, la cual será sometida aprobación en la próxima reunión.
  3. c) Mantener en archivo la documentación del Centro de Padres.
  4. d) Llevar la correspondencia interna y externa.
  5. e) Citar a quienes corresponda a Asambleas y reuniones siguiendo el esquema establecido para ello.
  6. f) Llevar un libro de control de alumnos, por curso y sus respectivos apoderados.
  7. g) Llevar un libro de Control de asistencia.

Artículo 13°.- Corresponde al Tesorero del centro de Padres las siguientes atribuciones:

  1. a) Llevar un libro de contabilidad al día, de los recursos económicos del Centro de Padres.
  2. b) Llevar un inventario de los bienes del Centro de Padres.
  3. c) Presentar una forma extraordinaria un estado de Tesorero y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo periodo cada vez que lo acuerde el Directorio de la Asamblea General.
  4. d) Mantener un archivo de vales, boletas, facturas y todo documento en que conste de gastos y, además, los movimientos realizados.
  5. e) Llevar un registro de control de pagos de la cuenta que cada apoderado cancela al Centro de Padres.
  6. g) Manejar una caja chica para gastos menores, cuyo monto será fijado anualmente por la Directiva.
  7. h) Debe emitir y exigir recibos por todos los movimientos de dinero.
  8. i) En ausencia, será reemplazado por el Pro-tesorero, con sus mismas facturas y obligación. (El cual será designado por los miembros del Directorio, con previa autorización de la Dirección del Establecimiento.)

Artículo 10.- El Consejo de Delegados del Centro Padres está formado, a lo menos, por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. A su vez, el Presidente del sub centro se desempeñara, por derecho propio, como delegado de curso.

Son función del Consejo de Delegados

  1. a) Aprobar los procedimientos de financiamientos del Centro, los montos de las cuotas anuales que pudiesen cancelar los integrantes del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborados por el Directorio.
  2. b) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizaran los Sub-Centros.
  3. c) Asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de las actividades organizadas por el Centro de Padres, motivando a los padres y apoderados de su respectivo curso a participar en estas actividades y cumplir con las metas propuestas.
  4. d) El Consejo de Delegados se reunirá en forma ordinaria mensualmente y en forma extraordinaria cuando sea requerido.

Artículo 11º.- Por cada curso del establecimiento debe existir un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso que deseen participar en él. A los sub centros corresponde, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en este Reglamento Interno.

Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada curso en presencia del Profesor Jefe, elegirá democráticamente una directiva y a lo menos un delegado que los representen en el Consejo de Delegados.

La Directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.

La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y un tesorero.

A.- Funciones de las directivas de cada Sub-Centro:

1.- Estimular la participación de todos los miembros del Sub –Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.

2.- Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del centro de Padres, sean resueltas por los miembros del Sub –Centro.

3.- Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub- Centros, y cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con los profesores Jefes de Curso.

B.- Funciones del Presidente:

1-.Es función del presidente del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Planificar y organizar actividades del curso.

3-.Trabajar en equipo con toda la directiva y el curso, velando por los intereses del este último.

C.-Funciones del Vicepresidente.

1-  Apoyar y reemplazar al presidente cuando sea necesario.

2.- Reemplazar al delegado de curso cuando éste se vea imposibilitado de asistir a una asamblea o Reunión.

D.- Funciones del Tesorero.

1-.Es función del tesorero del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Cobrar cuota fijada por el curso en el principio de año.

3-.Dar recibo por cuota recibida.

4-.Llevar registro de ingresos y egresos de dinero.

5-.Hacer balance semestral e informarlo por escrito al curso.

6-.Todos los documentos relacionados con dinero deberán estar a disposición de los Apoderados cuando estos lo soliciten.

E.-Funciones del Secretario.

1.- Realizar Acta de cada una de las reuniones.

D.- Función del Apoderado.

1-.Es función del apoderado del curso asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Cancelar las cuotas anuales oportunamente.

3-.Cooperar y participar en las actividades programadas por el curso.

  1. b) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizaran los Sub-Centros.
  2. c) Asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de las actividades organizadas por el Centro de Padres, motivando a los padres y apoderados de su respectivo curso a participar en estas actividades y cumplir con las metas propuestas.
  3. d) El Consejo de Delegados se reunirá en forma ordinaria mensualmente y en forma extraordinaria cuando sea requerido.

Artículo 11º.- Por cada curso del establecimiento debe existir un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso que deseen participar en él. A los sub centros corresponde, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en este Reglamento Interno.

Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada curso en presencia del Profesor Jefe, elegirá democráticamente una directiva y a lo menos un delegado que los representen en el Consejo de Delegados.

La Directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.

La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y un tesorero.

A.- Funciones de las directivas de cada Sub-Centro:

1.- Estimular la participación de todos los miembros del Sub –Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.

2.- Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del centro de Padres, sean resueltas por los miembros del Sub –Centro.

3.- Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub- Centros, y cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con los profesores Jefes de Curso.

B.- Funciones del Presidente:

1-.Es función del presidente del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Planificar y organizar actividades del curso.

3-.Trabajar en equipo con toda la directiva y el curso, velando por los intereses del este último.

C.-Funciones del Vicepresidente.

1-  Apoyar y reemplazar al presidente cuando sea necesario.

2.- Reemplazar al delegado de curso cuando éste se vea imposibilitado de asistir a una asamblea o Reunión.

D.- Funciones del Tesorero.

1-.Es función del tesorero del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Cobrar cuota fijada por el curso en el principio de año.

3-.Dar recibo por cuota recibida.

4-.Llevar registro de ingresos y egresos de dinero.

5-.Hacer balance semestral e informarlo por escrito al curso.

6-.Todos los documentos relacionados con dinero deberán estar a disposición de los Apoderados cuando estos lo soliciten.

E.-Funciones del Secretario.

1.- Realizar Acta de cada una de las reuniones.

D.- Función del Apoderado.

1-.Es función del apoderado del curso asistir regularmente a reunión de curso.

2-.Cancelar las cuotas anuales oportunamente.

3-.Cooperar y participar en las actividades programadas por el curso.