Reglamento de Becas

REGLAMIENTO BECAS

CONSIDERANDO.

En conformidad a lo establecido en el Título II del DFL 2 del año 1998 del Ministerio de Educación y las demás normas legales, reglamentarias e instruccionales que conforman la Normativa Educacional, la Sociedad Educacional de Establecimientos Educacionales Plus Ultra Rut 89.097.200-4 entidad sostenedora del Colegio Polivalente Plus Ultra RBD 8616-9, en conformidad a los objetivos académicos, pedagógicos, y de formación valórica y social expresados en su respectivo Proyecto Educativo Institucional, establece el siguiente Reglamento de Becas de Financiamiento u Compartido.

TITULO I: DEFINICIONES.

Artículo 1°

La Sociedad Educacional de Establecimientos Educacionales Plus Ultra, en representación del Colegio Polivalente Plus Ultra, entenderá por Beca: La Liberación Total o Parcial en el pago del financiamiento compartido que tienen que realizar los padres y/o apoderados de los alumnos matriculados durante el año escolar respectivo, conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

TITULO II: PLAZOS DEPOSTULACIÓN.

Artículo 2°

– Podrán postular a las exenciones del pago del financiamiento compartido todos los padres y/o apoderados de los alumnos que se encuentren matriculados en el

establecimiento educacional y que requieran este beneficio.

Artículo 3°

Para postular, los padres y/o apoderados deberán entregar la respectiva solicitud en los siguientes plazos:

Alumnos antiguos, hasta el último día hábil del mes de noviembre del año anterior al período que se desea postular.

Alumnos nuevos, hasta el último día del primer y segundo período de matrícula, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Escolar Regional.

No obstante, cerrado el proceso de becas para el año escolar, el Director del Establecimiento podrá recibir nuevas solicitudes de postulación para acceder a beneficios, cuando los padres y/o apoderados de los alumnos sientan que necesitan del beneficio producto del cambio de la situación socioeconómica del grupo familiar. Estas solicitudes serán puestas a consideración de la Entidad Sostenedora, quien decidirá el destino de cada una de ellas.

Por otra parte, se deja expresamente establecido que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado fondo de becas, que cumplido con dicho fondo, el sostenedor no se encuentra obligado a entregar nuevas becas, y por lo tanto, podrá en forma voluntaria y de acuerdo a sus propios recursos autorizar nuevos beneficios.

TITULO III: DEL FONDO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO.

Artículo 4°

El fondo de becas de financiamiento compartido a otorgar por el establecimiento será determinado por el cálculo efectuado por el Ministerio de Educación, a través de la respectiva declaración de ingresos proyectados.

De dicho fondo, al menos dos tercios de los beneficios que se otorguen serán atendiendo exclusivamente la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones serán de libre disposición de la Entidad Sostenedora.

TITULO IV: TIPOS DE BECAS Y REQUISITOS DEPOSTULACIÓN.

Artículo 5°

El presente reglamento establece los siguientes tipo de becas:

Becas Socioeconómicas: 2/3 del fondo de becas serán adjudicadas por razones socioeconómicas y estas estarán relacionadas con los siguientes aspectos:

– Beca para Alumnos Vulnerables Socioeconómicamente o la denominación otorgada por el Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 2O.845: – Beca de Necesidad Económica Transitoria – Beca para Hijos cuyo Padre o Madre (Jefe de Hogar) haya Fallecido.

Becas de Libre Disposición: 1/3 del fondo de becas serán adjudicadas por razones de libre disposición de la Entidad Sostenedora y estarán relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Beca de Excelencia Académica.
  • Beca para Hijos de Funcionarios que se desempeñen en la Sociedad Educacional de Establecimientos Educacionales Plus Ultra en su Colegio Polivalente Plus Ultra.
  • Beca para el Tercer y/o Cuarto Hijo, matriculados en forma simultánea en el

Colegio Polivalente Plus Ultra.

Artículo 6°

Becas Socioeconómicas:

Becas Alumnos en Condición de Vulnerabilidad Socioeconómica o la denominación otorgada por el Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.845.

Se considerara dentro de los alumnos beneficiarios con becas socioeconómicas, con exención de un 100% en el pago de financiamiento compartido, a aquellos que sean determinados vulnerables socioeconómicamente por el establecimiento o cualquiera sea su denominación. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la normativa educacional.

Beca de Necesidad Económica Transitoria: este beneficio consiste en la exención total o parcial expresada en porcentajes (25%, 50%, 75%, y 100%) sobre el pago anual de financiamiento compartido de los alumnos.

Requisitos:

– Acreditar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar del alumno que le

dificultarían continuar financiando su colegiatura.

Documentos que se deben presentar:

– Ficha Postulación.

– Ficha Caracterización Socioeconómica del alumno; y

– Los documentos requeridos en Ficha de Postulación a Becas, del año escolar respectivo, para este tipo de Beca en particular.

Se evaluará y revisará caso a caso las variaciones y/o modificaciones que pudiesen haber afectado la situación socioeconómica declarada por los apoderados de estos, al momento de su Postulación y Matrícula en el Colegio Polivalente Plus Ultra.

Beca para Hijos cuyo Padre o Madre (Jefe de Hogar) haya Fallecido: este beneficio consiste en la exención del 100% en el pago de financiamiento compartido durante su permanencia en el colegio.

Requisitos:

Ser alumno regular del colegio al momento del fallecimiento del jefe de hogar.

Documentos que se deben presentar:

Ficha Postulación.

Los documentos requeridos en Ficha de Postulación a Becas, del año escolar respectivo, para este tipo de Beca en particular.

Artículo 7°

Becas de Libre Disposición:

Beca de Excelencia Académica o Deportiva Colegio Polivalente Plus Ultra: consiste en la exención total o parcial en el pago del financiamiento compartido para el alumno antiguo que obtenga el primer lugar de su curso, siempre que su promedio general anual sea

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Entendemos que la jefatura de hogar recae en el padre o madre como principal aporte económico del grupo familiar igual o superior a 6,0 y un mínimo de 85 % de asistencia anual o destaque en alguna disciplina deportiva a nivel nacional. Esta será intransferible; si el alumno obtiene primer lugar y beca por otra razón, se otorgará por la primera razón.

Requisitos:

– Ser alumno con el mejor promedio académico de su promoción.

– Mantener un promedio igual o superior a nota 6,0 durante toda su permanencia

en el colegio. De lo contrario el beneficio se pierde.

– Mantener un porcentaje mínimo de asistencia a clases de un 85%.

Ser un alumno destacado deportivamente a nivel nacional.

– Mantener un comportamiento acorde a lo establecido en el Reglamento Interno y

Manual de Convivencia del Colegio.

Documentos que se deben presentar:

– Ficha Postulación.

– Los documentos requeridos en Ficha de Postulación a Becas, del año escolar respectivo, para este tipo de Beca en particular.

Becas para Hijos de Funcionarios de la Sociedad Educacional de Establecimientos Educacionales Plus Ultra: consiste en la exención total anual en el pago del financiamiento compartido.

Requisitos:

– Ser hijo o hija de un funcionario de la Sociedad Educacional de Establecimientos Educacionales   Plus Ultra, que desarrolle funciones en el establecimiento Colegio Polivalente Plus Ultra. No se realizan distingos en el cargo desempeñado por el funcionario.

Mantener un promedio igual o superior a nota 5,5 durante toda su permanencia en el colegio. De lo contrario el beneficio se pierde.

– Mantener un porcentaje mínimo de asistencia a clases de un 85%.

– Mantener un comportamiento acorde a lo establecido en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del Colegio.

Documentos que se deben presentar:

– Ficha Postulación.

– Los documentos requeridos en Ficha de Postulación a Becas, del año escolar respectivo, para este tipo de Beca en particular.

Beca otorgada al Tercer y/o Cuarto Hijo Matriculado en forma simultánea en el Colegio Polivalente Plus Ultra: consiste en la exención total o parcial en el pago del financiamiento compartido para este alumno. Este beneficio también se extiende al cuarto hijo matriculado en el colegio, en este caso, este último queda con exención total, y el tercer hijo con beca de 50% anual.

Requisitos:

– Tener 2 o 3 hermanos matriculados en el establecimiento.

– Mantener un promedio igual o superior a nota 5,5 durante toda su permanencia en el colegio.

– Mantener un porcentaje mínimo de asistencia a clases de un 85%.

– Mantener un comportamiento acorde a lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio.

– Estar el apoderado al día en todos los pagos comprometidos.

Documentos que se deben presentar:

– Ficha Postulación.

– Los documentos requeridos en Ficha de Postulación a Becas, del año escolar respectivo, para este tipo de Beca en particular.

Artículo 8°

Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada por el establecimiento educacional, como además, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en originales y en los casos que adjunte fotocopia, ésta deberá ser visada por el establecimiento educacional como constancia que es “copia fiel del original tenido a la vista”, solamente una vez cumplido éste trámite podrán ser devueltos a sus dueños.

Artículo 9°

El Establecimiento entregara a cada alumno postulante un comprobante de acredite su participación en el proceso de becas del año escolar respectivo. También se le informará por escrito la resolución de su postulación, y si fuese rechazada se le informará las causales de esta, y los periodos en que puede realizar su apelación respectiva.

Artículo 10°

El Establecimiento Educacional se reserva el derecho de verificar la autenticidad y Veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados.

Artículo 11° .

Los apoderados que presenten documentos o información adulterada o falsa, automáticamente serán excluidos del proceso de adjudicación de becas. Esto es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir.

 TITULO V: DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS.

Artículo 12°

Una vez realizada las postulaciones se formará un expediente para cada alumno con los todos los documentos presentados en la etapa de postulación, los cuales serán remitidos a la Comisión de Becas para su análisis y adjudicación de becas.

Artículo 13°

La comisión de becas es el organismo encargado de calificar las postulaciones y estará integrada por:

– Sostenedor del Establecimiento.

– Director del Establecimiento.

– Asistente Social del Establecimiento.

Artículo 14°

La Comisión Becas, previo estudio y análisis de la información presentada, calificará todas las solicitudes recepcionadas ya sea para “Becas Socioeconómicas” o bien para “Becas de Libre Disposición”. Una vez finalizadas las sesiones de trabajo en que se analizarán separada y detalladamente las postulaciones presentadas, se confeccionarán los listados de estas donde quedará explicitado lo siguiente : Otorgamiento o No de la beca solicitada.

Artículo 15°

La Comisión Becas del Establecimiento Educacional determinará de acuerdo a los antecedentes expuestos para cada alumno, el porcentaje, ya sea total o parcial, del beneficio a entregar a cada postulante según lo señalado para cada tipo de becas.

Artículo 16°

Las exenciones de un 100% que se otorguen atendiendo exclusivamente a las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica del alumno o cualquiera sea su denominación, estas se entenderán para el presente reglamento, incluidas en los dos tercios de las exenciones otorgadas atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

Artículo 17°

Antes del 15 de Marzo, del respectivo año escolar, se comunicará por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de la beca, el puntaje, monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del respectivo año escolar o bien su lugar de ubicación en la lista de espera.

Artículo 18°

Una vez informado el apoderado de la adjudicación de una beca de financiamiento compartido, deberá aceptar por escrito la exención otorgada, dentro de los primeros 5 días siguientes de la comunicación señalada en el artículo anterior.

 

TITULO VI: DE LA APELACIÓN AL RESULTADO DE ADJUDICACIÓN.

Artículo 19°

Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación, y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito ante la Dirección del Colegio, adjuntando los antecedentes que considere pertinente aportar.

Estos documentos serán entregados a la Entidad Sostenedora, la cual puede solicitar información a la Comisión Becas y/o a los padres y/o apoderados, si lo estima procedente, y resolverá en última instancia y sin derecho a recurso posterior.

Artículo 20°

En caso de retiro voluntario del Establecimiento Educacional de un alumno beneficiado, el colegio debe proveer de inmediato el cupo producido, asignándole a uno o más alumnos, de aquellos en estricto orden de prelación ubicados en la lista de espera correspondiente (Socioeconómica o Libre Disposición), el porcentaje de exención vacante. La nueva exención entregada regirá desde el mes que se adjudica la beca.

En caso de renuncia voluntaria de un alumno al beneficio otorgado, al igual que en el caso anterior, deberá proveerse de inmediato el monto de la beca renunciada con aquellos alumnos integrantes de la lista de espera y en el mismo orden.

Artículo 21°

El Establecimiento Educacional, deberá registrar en cada Comprobante de Pago de escolaridad emitido a aquellos alumnos beneficiados parcialmente con una exención de la beca otorgada.

TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 22°

Las Becas adjudicadas tendrán la duración sólo por el año escolar respectivo, pudiendo los padres y/o apoderados volver a postular al año siguiente, si las condiciones lo ameritan.

Artículo 23°

El presente reglamento se entregará a todos los padres y apoderados que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, no obstante existirán ejemplares de este documento a disposición de quien desee informarse al respecto, en la Oficina de atención de apoderados del Colegio y en la respectiva página web.

Artículo 24°

Todos los antecedentes e información presentadas por los postulantes, en el proceso de becas, será confidencial y reservada, estando sólo a disposición de la Superintendencia de Educación y Contraloría General de la República para su control

Artículo 25°

En cumplimiento del artículo No 59 del Decreto N° 755, de 1998, del Ministerio de Educación, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, como además cualquier modificación por parte del establecimiento educacional, la que tendrá vigencia a contar del período escolar siguiente.

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RECIBO DE REGLAMENTO DE BECA AÑO 2017

Yo____________________________________ R.U.T_______________________,
Apoderado del alumno (a)___________________________________ del curso _______año 2016
He recibido la información correspondiente al Reglamento de Becas para el año Escolar 2017 del Establecimiento Educacional_______________________________________________

_________________________
Firma Apoderado

DEVOLVER ESTA COLILLA FRMADA EL MISMO DIA DE LA REUNION DE APODERADOS

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